REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 26 de mayo de 2014
204º y 154º

ASUNTO: JMS1-S-5959-14
PARTES: JORGE LUIS GOMES BRITO y
ROSAIRA CAROLINAROJAS FIGUERA
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: JORGE LUIS GOMES BRITO y ROSAIRA CAROLINAROJAS FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.630.133 y 14.671.943 respectivamente, y domiciliados el primero en el Barrio el Mirador calle principal frente al callejón Juan Gómez Parroquia Santa Inés Municipio Sucre del Estado Sucre y la segunda en la urbanización Brisas del Golfo 4ta etapa segunda calle Parroquia Valentín Valiente Municipio sucre del estado sucre, debidamente asistidos por la abogada DAISY VASQUEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 54.897. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha trece (13) de agosto de Mil Novecientos Noventa y Seis (1.996), por ante la Prefectura de la Parroquia santa Inés del Municipio Sucre del Estado Sucre; tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 177. Constituyendo el último domicilio conyugal en el Mirador sector Vallecito casa S/N° Parroquia santa Inés Municipio Sucre del estado Sucre; y que de su unión procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete, dieciséis y doce (17, 16 y 12) años de edad respectivamente; Manifiestan los solicitantes que se separaron desde hace mas de cinco (05) años.

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos JORGE LUIS GOMES BRITO y ROSAIRA CAROLINAROJAS FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.630.133 y 14.671.943 respectivamente, y domiciliados el primero en el Barrio el Mirador calle principal frente al callejón Juan Gómez Parroquia Santa Inés Municipio Sucre del Estado Sucre y la segunda en la urbanización Brisas del Golfo 4ta etapa segunda calle Parroquia Valentín Valiente Municipio sucre del estado sucre, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y originales del acta de nacimiento de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha 19/05/14, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos JORGE LUIS GOMES BRITO y ROSAIRA CAROLINAROJAS FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.630.133 y 14.671.943 respectivamente, y domiciliados el primero en el Barrio el Mirador calle principal frente al callejón Juan Gómez Parroquia Santa Inés Municipio Sucre del Estado Sucre y la segunda en la urbanización Brisas del Golfo 4ta etapa segunda calle Parroquia Valentín Valiente Municipio sucre del estado sucre, debidamente asistidos por la abogada DAISY VASQUEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 54.897. En consecuencia, Se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha trece (13) de agosto de Mil Novecientos Noventa y Seis (1.996), por ante la Prefectura de la Parroquia santa Inés del Municipio Sucre del Estado Sucre; tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 177. En Aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA Cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a Las buenas Costumbres, a favor de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete, dieciséis y doce (17, 16 y 12) años de edad respectivamente, Se establece:

LA PATRIA POTESTAD: será ejercida por ambos progenitores de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).

RESPONSABILIDAD DE CRIANZA será ejercida por ambos padres pero LA CUSTODIA, será ejercida por la madre quien quedará viviendo con ellos en la siguiente dirección urbanización Brisas del Golfo 4ta etapa segunda calle Parroquia Valentín Valiente Municipio sucre del estado Sucre.-

REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIA Será amplio para que el padre permanezca en contacto directo con sus hijos, siempre y cuando no interrumpa con sus labores escolares.

OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: El padre se compromete a suministrar la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) mensuales y de igual manera el padre coadyuvará con el 50% en todo los relacionado con útiles escolares, medicamentos, vestidos y otros gastos que necesiten los niños.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintiséis (26) días de mayo del año Dos Mil Catorce (2014).
LA JUEZA


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.

Secretaria

Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.

Secretaria

ASUNTO: JMS1-S-5959-14
PARTES: JORGE LUIS GOMES BRITO y
ROSAIRA CAROLINAROJAS FIGUERA
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A
MEG/Rafael