REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
Cumanà 26 de mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO: JMS1-S-5907-14
SOLICITANTE: ATAHIRYS COROMOTO ORTIZ SANABRIA
MOTIVO: TUTELA
Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, En fecha 07/05/14, Asunto por TUTELA, incoada por la ciudadana ATAHIRYS COROMOTO ORTIZ SANABRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.381.404, domiciliada en Boca de Sabana calle Principal, casa N° 5, Cumaná Municipio Sucre del Estado Sucre, procediendo en este acto en su carácter de abuela paterna del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad, debidamente asistida por la abogada SUSAM MARTINEZ, en su condición de Defensora Publica Auxiliar con competencia para actuar en materia plena a Nivel Nacional.
Dicha demanda fue admitida y se ordeno la notificación de las partes, evidenciándose que previa certificación de Secretaria quedando notificadas las partes para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, tal como se observa de la respectiva consignación y certificación.
Ahora bien siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia de Medicación de la audiencia preliminar, se dejo constancia de la no comparecencia de las solicitante ciudadana ATAHIRYS COROMOTO ORTIZ SANABRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.381.404, domiciliada en Boca de Sabana calle Principal, casa N° 5, Cumaná Municipio Sucre del Estado Sucre, procediendo en este acto en su carácter de abuela paterna del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad, debidamente asistida por la SUSAM MARTINEZ, en su condición de Defensora Publica Auxiliar con competencia para actuar en materia plena a Nivel Nacional, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se Termina el Proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se desestima el presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.
La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumanà, a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año Dos Mil Catorce (2014). 204° años de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA
DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA
La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:30 a.m.
LA SECRETARIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DESISTIMIENTO)
(AUTOCOMPOSICION PROCESAL)
ASUNTO: JMS1-S-5907-14
SOLICITANTE: ATAHIRYS COROMOTO ORTIZ SANABRIA
MOTIVO: TUTELA
MEG/rafael
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