REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.

Cumanà 26 de mayo de 2014
204º y 155º


ASUNTO: JMS1-7089-13
DEMANDANTE: MARILDA ROSA SERRANO LICCIONI
DEMANDADO: MARCOS MENELIK MARTINEZ GUEVARA
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO CAUSAL 2º

En fecha veintitrés (23) de octubre del año Dos Mil Trece (2013), se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, demanda por DIVORCIO CONTENCIOSO CAUSAL 2º, incoada por la MARILDA ROSA SERRANO LICCIONI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.979.491, domiciliada en la urbanización Nueva Cumaná, edificio Guayacán torre A-12 piso 7, apartamento 02, Parroquia Altagracia Municipio Sucre del estado Sucre, debidamente asistida por la abogada ROXANA DEL VALLE RANIERI LAREZ, abogada en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 66.020, contra el ciudadano MARCOS MENELIK MARTINEZ GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.213.244, domiciliado en esta misma ciudad de Cumaná.-

Dicha demanda fue admitida y se ordeno la notificación de las partes, evidenciándose que previa certificación de Secretaria quedando notificadas las partes para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, tal como se observa de la respectiva consignación y certificación.

Ahora bien el día 26/05/14 siendo el día establecida para la celebración de la Audiencia Única de Medicación de la audiencia preliminar, se dejo constancia de la no comparecencia de las partes los ciudadanos: MARILDA ROSA SERRANO LICCIONI y MARCOS MENELIK MARTINEZ GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 9.979.491 y 4.213.244, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala los artículos 521 y 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se Termina el Proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se desestima el presente procedimiento.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.


La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.

Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumanà, a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año Dos Mil Catorce (2014). 204° años de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA


DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.

LA SECRETARIA

La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:30 a.m.

LA SECRETARIA




SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DESISTIMIENTO)
(AUTOCOMPOSICION PROCESAL)
ASUNTO: JMS1-7089-13
DEMANDANTE: MARILDA ROSA SERRANO LICCIONI
DEMANDADO: MARCOS MENELIK MARTINEZ GUEVARA
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO CAUSAL 2º
MEG/rafael