REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 26 de mayo de 2.014
204º y 155º
ASUNTO: JMS1-5964-14
PARTES: MAESTRE VALLENILLA FRANCISCO JAVIER Y ACEVEDO ACEVEDO LISBETH DEL VALLE
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA DEFINITIVA

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, en fecha 15/05/2014. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: MAESTRE VALLENILLA FRANCISCO JAVIER Y ACEVEDO ACEVEDO LISBETH DEL VALLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.18.416.665 y V. 18.582.251 respectivamente, domiciliados el primero en la Calle Vargas N° 108 Cumaná Estado Sucre y la segunda en la Urb Luis Alfredo Subero, sector los Cocos Calle 3 N° 33 Cumaná Estado Sucre , asistidos en este acto por el abogado en ejercicio GREGORIO JOSE RONDON, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 176.922. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veintisiete (27) de julio del año Dos Mil Siete (2007), por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 280. Estableciendo su último domicilio conyugal en la Urb Luis Alfredo Subero, sector los Cocos Calle 3 N° 33 Cumaná Estado Sucre y que de su unión procrearon un (01) hijos de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad. Manifiestan los solicitantes que se separaron en el mes de noviembre del año 2008, de mutuo acuerdo y por ende tienen más de cinco (05) años separados de hecho.

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos MAESTRE VALLENILLA FRANCISCO JAVIER Y ACEVEDO ACEVEDO LISBETH DEL VALLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.18.416.665 y V. 18.582.251 respectivamente, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de su hijo documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha diecinueve (19) de mayo de 2014, este Circuito admitió la solicitud, y acordó dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente.

Por las razones anteriormente expuestas, este Circuito Judicial Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela
y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos MAESTRE VALLENILLA FRANCISCO JAVIER Y ACEVEDO ACEVEDO LISBETH DEL VALLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.18.416.665 y V. 18.582.251 respectivamente, domiciliados el primero en la Calle Vargas N° 108 Cumaná Estado Sucre y la segunda en la Urb Luis Alfredo Subero, sector los Cocos Calle 3 N° 33 Cumaná Estado Sucre , asistidos en este acto por el abogado en ejercicio GREGORIO JOSE RONDON, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 176.922. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha veintisiete (27) de julio del año Dos Mil Siete (2007), por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre, tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 280. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo de Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad. Se establece.

LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores ciudadanos MAESTRE VALLENILLA FRANCISCO JAVIER Y ACEVEDO ACEVEDO LISBETH DEL VALLE.

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida por el padre y la madre y LA CUSTODIA. La ejercerá la madre ciudadana ACEVEDO ACEVEDO LISBETH DEL VALLE.

LA OBLIGACION DE MANUTENCION: Establecen las partes de mutuo acuerdo que el padre ciudadano MAESTRE VALLENILLA FRANCISCO JAVIER contribuirá con la manutención de su hijo con la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1000.00) Mensuales los cuales depositará en una cuenta todos los días 30 de cada mes en una cuenta bancaria de la ciudadana ACEVEDO ACEVEDO LISBETH DEL VALLE, hasta que cumpla la mayoría de edad, de igual los padres asumirán los gastos relativos a educación e instrucción, vestido y calzado y los relativos a servicios médicos, odontológicos, de hospitalización y medicinas..

EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se establece que el padre podrá visitar a su hijo donde fije su residencia y llevarlo de paseo, siempre y cuando dichas visitas no entorpezcan sus actividades académicas. Así mismo se procederá en el régimen de visitas por mutuo acuerdo.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná , a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
JUEZA

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria
Siendo las 10.00 a.m. de la mañana se publico la presente sentencia.-
Secretaria

MEG/milagros