REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 21 de mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO: JMS1-S-5945-14
SOLICITANTE: CARMEN JOSEFINA SAN MIGUEL RONDON
MOTIVO: CURATELA
Vista y analizada las actas que conforman el presente asunto, y revisada la testimonial promovida en la presente solicitud, presentada por la ciudadana CARMEN JOSEFINA SAN MIGUEL RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.213.024, domiciliada en la calle Junín casa N° 36 Cumaná Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistida por la abogada SUSAM MARTINEZ, en su condición de Defensora Publica Auxiliar con competencia para actuar en materia Plena a Nivel Nacional, en el cual solicita la designación de un CURADOR ESPECIAL, que represente a favor de la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.721.805, en la protocolización del documento de un inmueble ubicado en la Calle Junín casa N° 36, Cumana Municipio Sucre del estado Sucre comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en treinta y cinco metros con veintisiete centímetros (35.27mts) en línea quebrada que linda con propiedad que es o fue de la ciudadana LUISA TERESA DE RODRIGUEZ. SUR: en treinta y cinco metros con noventa y siete centímetros (35.97mts) en línea recta con propiedad que es o fue de del ciudadano SOCRATES RONDON. ESTE: con cinco metros y siete centímetros (5.07mts) en línea recta que linda con calle Junín OESTE: en cinco metros y cuarenta y cinco centímetros (5,45mts) en línea recta que linda con propiedad que es o fue de la ciudadana VESTALIA SUAREZ. Con un área de terreno de CIENTO OCHENTA Y TRES METROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (183.75mts2) y un area de construcción de CIENTO CINCO METROS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (105.72 mts2) y esta valorado en la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) como se evidencia en la declaración sucesoral signada con el N° 760-3211-6770 de fecha 06/09/12 constante de doce (12) folios útiles, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y DECLARA COMO CURADOR ESPECIAL al ciudadano ALEXANDER JOSE ARCILA BENITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.538.179, domiciliado en la calle Junín casa N° 36 Cumaná Municipio Sucre del estado Sucre, para que represente a la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.721.805, en la Protocolización de un inmueble constituido por una casa con las descripciones antes referidas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
En Cumaná, a los veintiuno (21) días del mes de mayo del año Dos Mil catorce (2014). 204º Años de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
Secretaria
La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.
Secretaria
ASUNTO: JMS1-S-5945-14
SOLICITANTE: CARMEN JOSEFINA SAN MIGUEL RONDON
MOTIVO: CURATELA
MEG/rafael
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