REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumaná, 21 de mayo del 2014
203º y 155º
ASUNTO: Nº JMS1-7689-14
DEMANDANTES: OMAR JOSE SALAZAR ROMERO e
ISMERY DEL VALLE GUEVARA CAMPOS
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES
TIPO DE RESOLUCIÓN: DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), relativas a las presentes actuaciones contentivas de la Separación de Cuerpo y de Bienes de Mutuo Consentimiento, con fundamento en el Artículo 189 del Código Civil Venezolano en concordancia con lo previsto artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por los ciudadanos OMAR JOSE SALAZAR ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.848.882, domiciliado en el Peñón calle principal casa S/N° Parroquia Valentín Valiente Municipio Sucre del Estado Sucre e ISMERY DEL VALLE GUEVARA CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.213.594, cantarrana, sector Villa Martha casa S/N° de la parroquia Santa Inés Municipio Sucre del estado Sucre; asistidos por la abogada ANA MAGDALENA VIVAS RAMOS inscrita en el inpreabogado bajo el N° 91.749, admitida en esta misma fecha, ordenándose seguir por el Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria de conformidad con lo establecido en el articulo 511 de la LOPNNA, suprimiéndose para los efectos las fase de Mediación y la celebración de la Audiencia Preliminar de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el articulo 512 ejusdem por la naturaleza del asunto, a los fines de garantizar la Tutela Judicial Efectiva, sin ritualismos, ni formalismos innecesarios por constituir el Proceso el Instrumento Ideal para la Realización de la Justicia; con fundamento en los principios antes mencionados, se procede a dictar decisión bajo los siguientes razonamientos:
Revisadas exhaustivamente las actas y el escrito con sus anexos, contentivo de la pretensión de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento presentado personalmente ante éste Tribunal por los cónyuges OMAR JOSE SALAZAR ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.848.882, domiciliado en el Peñón calle principal casa S/N° Parroquia Valentín Valiente Municipio Sucre del Estado Sucre e ISMERY DEL VALLE GUEVARA CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.213.594, cantarrana, sector Villa Martha casa S/N° de la parroquia Santa Inés Municipio Sucre del estado Sucre, plenamente identificados up supra, quienes manifestaron que: Contrajeron matrimonio Por ante el registro Civil del Municipio Sucre del estado Sucre, en fecha 29 de septiembre de 20011, según consta Acta de matrimonio Nº 170 fijando su ultimo domicilio conyugal en cantarrana, sector Villa Martha casa S/N° de la parroquia Santa Inés Municipio Sucre del estado Sucre, que
procrearon una (01) hija de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de dos (02) años de edad, tal como se evidencia en el acta de nacimiento.
Estos elementos evidencian que es este, el Tribunal competente para decretar la Separación de conformidad con lo establecido en el articulo 754 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES de los ciudadanos: OMAR JOSE SALAZAR ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.848.882, domiciliado en el Peñón calle principal casa S/N° Parroquia Valentín Valiente Municipio Sucre del Estado Sucre e ISMERY DEL VALLE GUEVARA CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.213.594, cantarrana, sector Villa Martha casa S/N° de la parroquia Santa Inés Municipio Sucre del estado Sucre; asistidos por la abogada ANA MAGDALENA VIVAS RAMOS inscrita en el inpreabogado bajo el N° 91.749, respetándose sus resoluciones y/o acuerdo patrimoniales por no ser contrarias a derecho, en consecuencia los bienes que adquieran después del presente decreto, serán de la exclusiva propiedad de quien lo haya adquirido, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil. Se homologa por no ser contrario al Orden Público ni a las Buenas Costumbres. En Relación a las instituciones familiares relativas a: la Patria Potestad y su contenido referido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección De Niños, Niñas y Adolescentes, en beneficio de sus una (01) hija de nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de dos (02) años de edad, que ha sido concebido durante el matrimonio, han convenido de mutuo acuerdo lo siguiente:
LA PATRIA POTESTAD: será llevada por ambos padres LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: será ejercida por ambos progenitores y la CUSTODIA de la niña BEATRIZ MERCEDES SALAZAR GUEVARA, acuerdan que será ejercida por la madre la ciudadana la ejercerá la madre ciudadana ISMERY DEL VALLE GUEVARA CAMPOS de conformidad con lo establecido en los artículos 358, 359 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre ciudadano OMAR JOSE SALAZAR ROMERO, un régimen de convivencia familiar amplio parea con su hijas según lo contenido en los artículos 385, 386 y 387 ejusdem.
LA OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN: El padre ciudadano OMAR JOSE SALAZAR ROMERO se compromete a cumplir con una Obligación de Manutención de UN MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 1.100,00) mensuales para su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, todo los primero cinco (U05) días de cada mes, los cuales serán entregados en efectivo a la madre monto este que incrementando de acuerdo al aumento de sus ingresos y ambos padres se comprometen a darle a su hija una Bonificación de Navideña en especies el cual comprende ropa, calzados, juguetes, de igual forma por concepto de Educación: útiles escolares, uniformes y medicinas en su oportunidad, los cuales serán compartido. Así mismo ambos padres cubrirán en partes iguales los gastos de colegio y actividades en partes iguales los gastos de colegio y actividades extra-escolares de su hija mensualmente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 396 de la Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la LOPNNA. SE HOMOLOGA por no ser contrario a Derecho, al Orden Publico, a la Moral Pública o a alguna Disposición Expresa del Ordenamiento Jurídico así se decide.
Regístrese y Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los veintiuno (21) día del mes de mayo de año dos mil catorce 2014. 204° Años de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
SECRETARIA
En la misma fecha, se público, registró y dejó copia de la anterior decisión, siendo las: 10:00 a .m.
SECRETARIA
ASUNTO: Nº JMS1-7689-14
DEMANDANTES: OMAR JOSE SALAZAR ROMERO e
ISMERY DEL VALLE GUEVARA CAMPOS
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES
TIPO DE RESOLUCIÓN: DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES
MEG/rafael
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