REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
Cumanà 21 de mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO: JMS1-5970-12
DEMANDANTE: ALEXIS ANTONIO ROJAS,
DEMANDADO: CARMEN MARIA ALCALA FERNANDEZ
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO CAUSALES 2º
En fecha 27/09/12, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, demanda por DIVORCIO CONTENCIOSO CAUSALES 2º, incoada por el ciudadano ALEXIS ANTONIO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.497.142, domiciliada en calle bolívar bajando al barrio Carinicuao casa S/N° Parroquia Cariaco Municipio Ribero del Estado Sucre, debidamente asistida por el abogado ANDERSON RAUL ZAPATA SALAMANCA, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 165.070, contra la ciudadana CARMEN MARIA ALCALA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.050.252, domiciliado en el bario Ángel María Árcia cerca de la Prefectura casa S/N° parroquia Cariaco Municipio Ribero del Estado Sucre.-
Dicha demanda fue admitida y se ordeno la notificación de las partes, evidenciándose que previa certificación de Secretaria quedando notificadas las partes para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, tal como se observa de la respectiva consignación y certificación.
Ahora bien el día 21/05/14 siendo el día establecida para la celebración de la Audiencia de Sustanciación de la audiencia preliminar, se dejo constancia de la no comparecencia de las partes los ciudadanos: ANDERSON RAUL ZAPATA SALAMANCA y CARMEN MARIA ALCALA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº . 6.497.142y 12.050.252, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala los artículos 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se Termina el Proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se desestima el presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.
La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumanà, a los veintiuno (21) días del mes de mayo del año Dos Mil Catorce (2014). 204° años de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA
DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA
La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:30 a.m.
LA SECRETARIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DESISTIMIENTO)
(AUTOCOMPOSICION PROCESAL)
ASUNTO: JMS1-5970-12
DEMANDANTE: ALEXIS ANTONIO ROJAS,
DEMANDADO: CARMEN MARIA ALCALA FERNANDEZ
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO CAUSALES 2º
MEG/rafael
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