REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.

Cumanà 21 de mayo de 2014
204º y 155º


ASUNTO: JMS1-5676-12
DEMANDANTE: RICARDO DEL CARMEN MORENO,
DEMANDADO: MARIA GABRIELA GARCIA AÑEZ
MOTIVO: MODIFICACIÓN DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA

En fecha diecisiete 11/04/12, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, demanda por MODIFICACIÓN DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, incoada por el ciudadano RICARDO DEL CARMEN MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.569.349 domiciliado en el Peñón sector la Matica, casa n° 57, Parroquia Valentín valiente Municipio Sucre del Estado Sucre debidamente asistido por los abogados ANTONIO MARCANO y AIRELIS OCA inscrito en el inpreabogado bajo los N° 116.916 y 164.442, actuando en nombre y representación de sus hijos se omiten los nombres de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contra la ciudadana MARIA GABRIELA GARCIA AÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.899.469, domiciliada en el barrio la Trinidad vereda H5, casa N° 47, frente al Gonder la Trinidad Cumana Municipio Sucre del Estado Sucre.

Dicha demanda fue admitida y se ordeno la notificación de las partes, evidenciándose que previa certificación de Secretaria quedando notificadas las partes para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, tal como se observa de la respectiva consignación y certificación.

Ahora bien en fecha 21/05/14 siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia de Sustanciación de la audiencia preliminar, se dejo constancia de la no comparecencia de las partes los ciudadanos: RICARDO DEL CARMEN MORENO Y MARIA GABRIELA GARCIA AÑEZ,, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 15.569.349 y 25.899.469, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se Termina el Proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se desestima el presente procedimiento.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.



La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.

Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumanà, a los veintiuno (21) días del mes de mayo del año Dos Mil Catorce (2014). 204° años de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA


DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.

LA SECRETARIA

La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:30 a.m.

LA SECRETARIA




SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DESISTIMIENTO)
(AUTOCOMPOSICION PROCESAL)
ASUNTO: JMS1-5676-12
DEMANDANTE: RICARDO DEL CARMEN MORENO,
DEMANDADO: MARIA GABRIELA GARCIA AÑEZ
MOTIVO: MODIFICACIÓN DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA
MEG/rhm