REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud interpuesta por el ciudadano: DOUGLAS RAFAEL VILLARROEL ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.658.419, domiciliado en la Urbanización Brasil, Sector N° 01, Calle N° 03, Vereda N° 64, casa N° 11, Cumana, Estado Sucre, debidamente asistida de la Abogado MARISOL HERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública Primera con competencia para actuar en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en representación de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) años de edad, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta el dispositivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia declara JUSTIFICATIVO PARA QUE SEAN INCLUIDO EN LA CARGA FAMILIAR del ciudadano: DOUGLAS RAFAEL VILLARROEL ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.658.419, la hija de su concubina ROSAURA DEL VALLE SEGURA CONTRERAS, titular de la cedula de identidad N° V-10.951.057, a la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) años de edad. En Cumaná, a los veinte (20) días del mes de Mayo del año Dos Mil Catorce (2014).- Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
La Jueza
ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 9:00 a.m.
LA SECRETARIA,
ASUNTO: JMS1-S-5896-14
SOLICITANTE: DOUGLAS RAFAEL VILLARROEL ORTIZ
MOTIVO: CARGA FAMILIAR
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEGL/Asucre.-
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