REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 20 de mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO: JMS1-5307-12
PARTES SOLICITANTES: RAMON DOMINGO VELASQUEZ ARAGUAYAN y JEGLYS DEL VALLE PATIÑO LANZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 12.198.509 y 13.836.949, respectivamente.
MOTIVO: Conversión en Divorcio de Separación de Cuerpos y de Bienes
Recibida por Distribución de fecha 27/04/12, escrito contentivo de la Solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y siguientes del Código Civil, suscrita por los ciudadanos RAMON DOMINGO VELASQUEZ ARAGUAYAN y JEGLYS DEL VALLE PATIÑO LANZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 12.198.509 y 13.836.949, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogada BETZY VELAZQUEZ, inscrita en el Inpreabogado Nº 53.270, alegando que en fecha 22 de noviembre de 2.001, contrajeron matrimonio por ante la Prefectura de la Parroquia Ayacucho Municipio Sucre del Estado Sucre, tal como consta en acta Nº 285, que de dicha unión procrearon una (01) hija que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de años (07) años de edad; y que por desavenencias presentadas en el transcurso del matrimonio han decidido solicitar por ante este Tribunal la separación legal de cuerpos.
Mediante decisión Interlocutoria de fecha 03/05/12, se decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos RAMON DOMINGO VELASQUEZ ARAGUAYAN y JEGLYS DEL VALLE PATIÑO LANZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 12.198.509 y 13.836.949, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada BETZY VELAZQUEZ, inscrita en el Inpreabogado Nº 53.270.
Mediante diligencia de fecha 17/03/14, el ciudadano RAMON DOMINGO VELASQUEZ ARAGUAYAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 12.198.509, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada BETZY MERCEDES VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado Nº 53.270, solicitó la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos que fuese decretada por este Tribunal ordenándose la notificación de la ciudadano JEGLYS DEL VALLE PATIÑO LANZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.836.949, dejándose constancia de la no comparecencia de la prenombrada ciudadana a manifestar lo concerniente a lo solicitado por la ciudadana MAYRA ALEJANDRA GONZALEZ SILVA.
Al respecto, se observa de las actas procesales que se han cumplido todas las formalidades que establece el artículo 185 y 189 del Código Civil, y en tal sentido resulta procedente la conversión en divorcio solicitada; y así se establece.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela
y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos RAMON DOMINGO
VELASQUEZ ARAGUAYAN y JEGLYS DEL VALLE PATIÑO LANZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 12.198.509 y 13.836.949, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada BETZY VELAZQUEZ, inscrita en el Inpreabogado Nº 53.270, con fundamento en los Artículos 185, 189 y 190 del Código Civil Venezolano. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído en fecha en fecha 22 de noviembre de 2.001, contrajeron matrimonio por ante la Prefectura de la Parroquia Ayacucho Municipio Sucre del Estado Sucre, tal como consta en acta Nº 285; y así se establece. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos relacionados a las instituciones familiares establecidos en su solicitud por los solicitantes a favor de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de años (07) años de edad, por no vulnerar su derechos, ni ser contrarios al orden público:
“…LA PATRIA POTESTAD: la ejercerán ambos progenitores RAMÒN DOMINGO VELASQUEZ ARAGUAYAN y JEGLYS DEL VALLE PATIÑO LANZA.-
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida y la custodia la ejercerá la madre, JEGLYS DEL VALLE PATIÑO LANZA.-
RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre tendrá la menor en periodos vacacionales y fines de semana.
LA OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN: El padre se compromete a suministrar a su menor hija, CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 400,00), mensual; así como también cancelarle todo los gastos de: Colegio, Servicio Medico, Medicina, Transporte y Vestuario.
BIENES A LIQUIDAR: No hay liquidación alguna ya que no existen gananciales en nuestra comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y agréguese al presente asunto; Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal y una vez quede definitivamente firme la presente decisión remítase copia certificada de la misma a las autoridades correspondientes.
Dada, firmada y sellada el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veinte (20) días del mes de mayo del año 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,
En el día de hoy, se público, registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
PARTES: RAMON DOMINGO VELASQUEZ ARAGUAYAN y
JEGLYS DEL VALLE PATIÑO LANZA
ASUNTO: JMS1-5307-12
SENTENCIA DEFINITIVA
SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES
MEGL/rafael
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