REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 19 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO: JMS1-S-5961-14
PARTES: JHONMAR JOSE CHORASMO CORDOVA y CARMEN LUISA GIL DE CHORASMO
MOTIVO: HOMOLOGACION POR REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, en beneficio de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13), y siete (07), años de edad, respectivamente.-
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 15 de Mayo de 2014, solicitud de homologación presentado por el POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos JHONMAR JOSE CHORASMO CORDOVA y CARMEN LUISA GIL DE CHORASMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.499.319 y V-11.828.845, domiciliados el primero en la Urbanización el Tejero, perteneciente a la jurisdicción de la Parroquia Punta de Mata, del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas y la segunda en la Calle Bolívar, Casa N° 121, a dos casas del Bar la Esperanza, perteneciente a la jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre, en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13), y siete (07), años de edad, respectivamente; suscrito en fecha 24-04-2014, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: El padre compartirá con sus hijos cada quince (15) días un fin de semana, Los buscara un día viernes a las 4:00 pm y los entregara un día domingo a las 4:00 pm, una semana santa con el padre y un carnaval con la madre, alternándose cada año.- La mitad de las vacaciones escolares con el padre.- El día del padre la pasaran con su papa y el día de la madre con su mama.- En el mes de diciembre el padre pasara con sus hijas el día 24 y la madre el 31 de diciembre, alternándose cada año.- Las partes intervinientes acuerdan que el presente documento sea enviado al Juez de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la Homologación, a los fines de que surta los mismos efectos que una sentencia definitiva.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil.
Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los diecinueve (19) días del mes de mayo de 2014.- Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:30 p.m.
La Secretaria
MEG/Asucre.-
ASUNTO: JMS1-S-5961-14
|