REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumaná, 19 de MAYO de 2014
204º y 155º

ASUNTO Nº: JMS1-S-5957-14
SOLICITANTES: JAIRO JOSE MARQUEZ Y
VANESSA ALEXANDRA LOPEZ VALLEJO
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por el ciudadano RAFAEL YENDIS VELASQUEZ venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v-17.761.533, abogado e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 218.1237, actuando en su carácter de Defensor Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bolívar del estado Sucre, debidamente registrado por ante el Consejo Municipal de Derecho Adyacente a la concha acústica Sede del Sistema de Protección Integral de Niños Niñas y Adolescentes; Mariguitar Estado Sucre según consta en gaceta Oficial N° 001, Decreto AMB-DA 003-2014 de fecha 13/02/14 N° de registro DF001, donde remiten Acta de Acuerdo Conciliatorio sobre OBLIGACION DE MANUTENCIÓN establecida en el articulo 365 ejusdem, celebrada por ante ese Despacho por los ciudadanos JAIRO JOSE MARQUEZ y VANESSA ALEXANDRA LOPEZ VALLEJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 19.082.468 Y 20.991.548, y de este domicilio, a favor del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de siete (07) meses de edad, celebrado en fecha 22/04/14, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la Obligación de Manutención, establecida de la siguiente manera se estableció: PRIMERO: “El ciudadano JAIRO JOSE MARQUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.082.468, se compromete a cumplir con el sustento de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de siete (07) meses de edad, en la medida de sus posibilidades económicas de la manera siguiente mientras esté Trabajando fuera de Venezuela le pasará a su menor hijo la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) mensuales cuando se encuentre trabajando dentro de Venezuela le pasará la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mensuales y cuando se encuentre sin trabajo le dará lo que este dentro de sus posibilidades, pero no lo dejará desamparado, dichos montos estipulados en la presente acta serán depositados en la cuenta corriente N° 0102-0609070000012991 del banco de Venezuela a nombre de EUDYS MARIA VALLEJO DE LOPEZ.
SEGUNDO: El ciudadano JAIRO JOSE MARQUEZ, se compromete a cooperar en la manera de sus posibilidades económicas con los gastos escolares de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) meses de edad durante los meses de septiembre de cada año por concepto de uniformes y útiles escolares como los demás gastos que se presenten en el resto del año por material escolar conjuntamente con la madre.

TERCERO: El ciudadano JAIRO JOSE MARQUEZ, se compromete a cooperar en la manera de sus posibilidades económicas con los gastos escolares de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) meses de edad durante los meses de junio y Diciembre de cada año conjuntamente con la madre.

CUARTO: El ciudadano JAIRO JOSE MARQUEZ, se compromete a cooperar en la manera de sus posibilidades económicas con los gastos médicos de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) meses de edad ( medicinas consultas Hospitalización Cirugías y Otros) conjuntamente con la madre.

QUINTO: La ciudadana VANESSA ALEXANDRA LOPEZ VALLEJO, se compromete a seguir cooperando con la manutención de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) meses de edad como lo ha venido haciendo en la medida de sus posibilidades.

SEXTO: Queda expresamente convenido entre ambas partes que el incumplimiento de todo por parte de lo anteriormente señalado la parte afectada deberá informarlo por ante ese organismo. Las partes intervinientes acuerdan de forma que el presente documento sea enviado al Juez de protección de Niños Niñas y Adolescente para la Homologación a los fines que surta los efectos que una sentencia definitivamente firme y ejecutoriada.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los En Cumaná, a los diecinueve (19) día de mayo del año Dos Mil Catorce (2014)
LA JUEZA

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
Secretaria
Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.

Secretaria
ASUNTO Nº: JMS1-S-5957-14
SOLICITANTES: JAIRO JOSE MARQUEZ Y
VANESSA ALEXANDRA LOPEZ VALLEJO
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION
MEG/rhm