REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 19 de mayo de 2014
204º y 154º

ASUNTO: JMS1-S-5939-14
PARTES: PABLO FERNANDO GUARACHE RODRIGUEZ y
ROSA ALEJANDRA RODRIGUEZ GRAU
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: PABLO FERNANDO GUARACHE RODRIGUEZ y ROSA ALEJANDRA RODRIGUEZ GRAU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.469.583 y 12.273.433 respectivamente, y domiciliados en la ciudad de Cumaná Municipio Sucre del estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado MIGUEL E. ACUÑA SIFONTES, inscrito en el IPSA bajo el Nº 39.665. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha dieciocho (18) de diciembre de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1.999), por ante la Primera Autoridad de la parroquia Valentín valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre; tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 281. Constituyendo el último domicilio conyugal en Parcelamiento Miranda Sector C Edificio Manicuare B Planta baja Apartamento N° 01 Parroquia Valentín valiente Cumaná Municipio Sucre del estado Sucre; y que de su unión procrearon UN (01) hijo que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de diez (10) años de edad; Manifiestan los solicitantes que se separaron desde hace mas de cinco (05) años.

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos PABLO FERNANDO GUARACHE RODRIGUEZ y ROSA ALEJANDRA RODRIGUEZ GRAU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.469.583 y 12.273.433 respectivamente, y domiciliados en la ciudad de Cumaná Municipio Sucre del estado Sucre, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y originales del acta de nacimiento de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha 14/05/14, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos PABLO FERNANDO GUARACHE RODRIGUEZ y ROSA ALEJANDRA RODRIGUEZ GRAU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.469.583 y 12.273.433 respectivamente, y domiciliados en la ciudad de Cumaná Municipio Sucre del estado Sucre, debidamente asistidos por el

abogado MIGUEL E. ACUÑA SIFONTES, inscrito en el IPSA bajo el Nº 39.665. En consecuencia, Se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha dieciocho (18) de diciembre de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1.999), por ante la Primera Autoridad de la parroquia Valentín valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre; tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 281. En Aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA Cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a Las buenas Costumbres, a favor de su hija que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) años de edad, Se establece:

LA PATRIA POTESTAD: Ambos hemos ejercido y seguiremos ejerciendo la Patria Potestad de nuestros hijas, comprometiéndonos a cumplir los deberes y derechos que su ejercicio implica según lo establecido en los artículos 347 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes.

RESPONSABILIDAD DE CRIANZA Ambas partes la continuaran ejerciendo y la madre ROSA ALEJANDRA RODRIGUEZ GRAU continuará ejerciendo LA CUSTODIA, tal y como ha venido ejerciéndola desde la separación de hecho asumiendo ambos la responsabilidad de prestarle la asistencia necesaria para su desarrollo físico, psíquico y moral, además vigilaran y orientarán su educación de acuerdo a lo establecido en los Artículos 351 párrafo primero y 358 ejusdem.-

El padre tendrá REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIA En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar convenimos que el padre PABLO FERNANDO GUARACHE RODRIGUEZ, podrá como lo ha venido haciendo desde nuestra separación de hecho compartir con su hijo de manera amplia, lo buscará en el hogar materno pudiendo llevárselo consigo con la obligación ineludible de retornarlo al hogar materno a las ocho de la noche (8:00pm), todo siempre y cuando dichas visitas no interfieran con las actividades escolares de sus hijo.-

SEGUNDO: Se conviene que dos (2) fines de semanas al mes (no continuos) el padre busque a su hijo a las Nueve de la tarde (9:00am) del día Viernes, pernotando con el mismo, obligándose a reintegrarlo al hogar materno a las seis de la tarde (6:00pm) del día Domingo.-

TERCERO: El día de la madre el menor la pasara con la madre y el día del padre con su padre, indistintamente que dicha fecha coincida con las visitas establecidas en el “Particular Segundo”.

CUARTO: En lo que respecta al periodo de vacaciones de Carnaval y Semana Santa, los mismos serán alternos, decidiendo ambos padres lo más conveniente para su hijo.

QUINTO: En lo atiente a las vacaciones escolares las mismas serán compartidas comprometiéndonos ambos progenitores a evaluar y decidir en su momento la instrumentación de esta circunstancia.-

SEXTO: Las vacaciones de Navidad y fin de año, serán alternos, decidiendo ambos padres lo más conveniente para su menor hijo.-

OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: el padre PABLO FERNANDO GUARACHE RODRIGUEZ, podrá como lo ha venido haciendo, desde la separación de hecho compartir con su hijo de manera amplia, lo buscará en el hogar materno a las ocho de la noche (08:00 p.m.), todo siempre y cuando dichas visitas no interfieran con las actividades escolares de sus hijos. SEGUNDO: Se conviene que dos (02) fines de semanas al mes (no continuos) el padre busque a su hijo a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), del día viernes pernotando con el mismo, obligándose a reintegrarlo al hogar materno a las seis d la tarde (06:00 p.m.,) del día domingo. TERCERO: El día de la madre el menor la pasara con la madre y el día del padre con su padre, indistintamente que dicha fecha coincida on las visitas establecidas en el particular segundo. CUARTO: en lo que respecta al periodo de vacaciones de carnaval, semana santa, los mismos serán alternos decidiendo ambos padres lo más conveniente para su hijo. QUINTO: en lo atiente a las vacaciones escolares las mismas serán compartidas comprometiéndose ambos progenitores a evaluar y decidir en su momento la instrumentación de esta circunstancia. SEXTO: las vacaciones navideñas y de fin de año serán alternos decidiendo ambos padres lo más conveniente para su menor hijo.
En nuestra relación conyugal creamos bienes de fortuna que constituyen nuestra comunidad de gananciales, los mismos están constituidos por:
1) Un (01) Inmueble, constituido por un Apartamento distinguido como PB-1 en la Planta Baja del Edificio Manaure (B) y que forma parte integrante del Conjunto Residencial Vistalamar, ubicado en la Avenida Cristóbal Colon, Parcelamiento Miranda, Sector “C”, Parcela B de la Parroquia Valentín Valiente Municipio Autónomo Sucre del Restado Sucre, Código Catastral Nº 19-14-03-U-00-030-001-001-0PB-PB1, cuyas medidas, linderos y demás especificaciones constan en el respectivo documento de propiedad el cual se encuentra debidamente protocolizado por ante la en Oficina de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, quedando registrado bajo el Nº 2010.851 Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el Nº 422.17.9.4.841 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.010 cuyo documento acompaño anexo marcada con la Letra “C”.
2) El moblaje y enseres del hogar que se encuentran en el inmueble descrito en el Numeral Uno (1) de la presente solicitud.-
3) Un vehiculo Marca: Ford; Modelo: Eco Sport / Eco Sport, Color: Plata, Clase: Camioneta, Tipo: Sport Wagon, Año: 2007; Placas: MFJ32S, Uso: Particular, Servicio: Privado, Serial de Carrocería: 9BFZE16F478881944, Serial del Motor: CJJB78881944, Serial de Chasis: CJJB78881944, Serial N.I.V: 9BFZE16F478881944, el cual nos pertenece según se evidencia de Certificado de Registro de vehiculo expedido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre en fecha 24 de Abril del año 2008, signado con el Nº 25672179, Autorización Nº 2236BD28587Z, cuyo documento de propiedad se anexa en copia simple marcad con la Letra “D”
4) Un vehiculo Marca: Ford; Modelo: Lariat XLT EFI Color: Blanco y Gris, Clase: Camioneta, Tipo: Pick-Up, Año: 1.996; Placas: A75AH4B, Uso: Particular, Servicio: Privado, Serial de Carrocería: AJF1TP14679, Serial del Motor: V 8 CIL, el cual nos pertenece según se evidencia de Documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico del Municipio Benítez del Estad Sucre, El Pilar, con funciones Notariales, en fecha 05 de Septiembre del año 2013, notado bajo el Nº 102 de la Serie, a los Folios 03 al 04 del Protocolo tercero, Tomo; III,
Tercer Trimestre del año 2013 y cuyo documento de propiedad se anexa en copia simple marcad con la Letra “E”
Ahora bien, ciudadana Juez, disuelto que sea el vínculo conyugal que nos une, ambos de mutuo y común acuerdo hemos decidido acordar la Partición y Liquidación de nuestra Comunidad de Gananciales de la siguiente manera:
Se adjudicará en plena propiedad a la ciudadana ROSA ALEJANDRA RODRIGUEZ GRAU antes identificada los siguientes bienes:
PRIMERO: En Cien por Ciento (100%) de Un (01) Inmueble, constituido por un Apartamento distinguido como PB-1 en la Planta Baja del Edificio Manaure (B) y que forma parte integrante del Conjunto Residencial Vistalamar, ubicado en la Avenida Cristóbal Colon, Parcelamiento Miranda, Sector “C”, Parcela B de la Parroquia Valentín Valiente Municipio Autónomo Sucre del Restado Sucre, Código Catastral Nº 19-14-03-U-00-030-001-001-0PB-PB1, cuyas medidas, linderos y demás especificaciones constan en el respectivo documento de propiedad el cual se encuentra debidamente protocolizado por ante la en Oficina de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, quedando registrado bajo el Nº 2010.851 Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el Nº 422.17.9.4.841 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.010, asumiendo dicha ciudadana de manera exclusiva las cargas, gravámenes e hipotecas que a la fecha pudieren existir sobre el inmueble antes descrito.-
SEGUNDO: El Cien por Ciento (100%) del moblaje y enseres del hogar que se encuentran en el inmueble descrito en el Numeral Uno (1) de la presente solicitud.-


TERCERO: Un vehiculo Marca: Ford; Modelo: Eco Sport / Eco Sport, Color: Plata, Clase: Camioneta, Tipo: Sport Wagon, Año: 2007; Placas: MFJ32S, Uso: Particular, Servicio: Privado, Serial de Carrocería: 9BFZE16F478881944, Serial del Motor: CJJB78881944, Serial de Chasis: CJJB78881944, Serial N.I.V: 9BFZE16F478881944, el cual nos pertenece según se evidencia de Certificado de Registro de vehiculo expedido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre en fecha 24 de Abril del año 2008, signado con el Nº 25672179, Autorización Nº 2236BD28587Z
En este mismo orden ideas, se adjudicará a el ciudadano: PABLO FERNANDO GUARACHE RODRIGUEZ, antes identificado el siguiente bien:

UNICO: Un vehiculo Marca: Ford; Modelo: Lariat XLT EFI Color: Blanco y Gris, Clase: Camioneta, Tipo: Pick-Up, Año: 1.996; Placas: A75AH4B, Uso: Particular, Servicio: Privado, Serial de Carrocería: AJF1TP14679, Serial del Motor: V 8 CIL, el cual nos pertenece según se evidencia de Documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico del Municipio Benítez del Estad Sucre, El Pilar, con funciones Notariales, en fecha 05 de Septiembre del año 2013, notado bajo el Nº 102 de la Serie, a los folios03 al 04 del Protocolo tercero, Tomo; III, Tercer Trimestre del año 2013.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diecinueve (19) días de mayo del año Dos Mil Catorce (2014).
LA JUEZA


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.

Secretaria

Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.

Secretaria

ASUNTO: JMS1-S-5939-14
PARTES: PABLO FERNANDO GUARACHE RODRIGUEZ y
ROSA ALEJANDRA RODRIGUEZ GRAU
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A
MEG/Rafael