REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 19 de Mayo de 2014
204º y 154º
ASUNTO: JMS1-S-5902-14
SOLICITANTE: FIDEL JOSE ROJAS RODRIGUEZ
MOTIVO: TUTELA

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y la aceptación al cargo de tutor interino por parte del ciudadano FIDEL JOSE ROJAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.274.450, domiciliado en el Barrio El Mirador, Calle Principal, Casa N° 73, de esta Ciudad de Cumaná, perteneciente a la jurisdicción de la Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre, Estado Sucre, asistido por la Defensora Pública Primera en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; quien fuera designado por este Tribunal como Tutor Interino de su sobrino, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14), años de edad; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 313 del Código Civil, declara como TUTOR INTERINO de Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14), años de edad, a su tío materno ciudadano FIDEL JOSE ROJAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.274.450, domiciliado en el Barrio El Mirador, Calle Principal, Casa N° 73, de esta Ciudad de Cumaná, perteneciente a la jurisdicción de la Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre, Estado Sucre, a los fines de que lo represente de forma inmediata en materia de salud, viajes; solicitudes de documentos de identidad ante diferentes organismos públicos y/o privados, contar con una persona que lo represente hasta que alcance su mayoría de edad, para administrar los bienes dejados por la madre, además, para poder reclamar sus derechos. En Cumaná, a los Diecinueve (19) días del mes de Mayo del año dos mil catorce (2014).
LA JUEZA

ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI

EL SOLICITANTE,

LA ABOGADA ASISTENTE

LA SECRETARIA



MEGL/Asucre.-