REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 19 de mayo de 2014.
204º y 155º
ASUNTO: JMS1-S-5878-14
SOLICITANTE: DE LA ROSA SANCHEZ KARILYN DEL VALLE
MOTIVO: CURATELA
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisada la testimonial promovida en la presente solicitud, presentada por la ciudadana DE LA ROSA SANCHEZ KARILYN DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.419.347, domiciliado en esta ciudad de Cumaná, debidamente asistido por el abogado GARCIA CLAUDIO inscrito en el IPSA bajo el N° 91425 en el cual solicita la designación de un CURADOR AD-HOC, que represente a su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) años de titular de la cédula de identidad N° 27.320.256, en la en la venta de un inmueble, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y DECLARA COMO CURADOR AD-HOC a la ciudadana DE LA ROSA SANCHEZ KAROL EMILIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 14.419.346, domiciliada en la Llanada casa S/N Cumaná estado Sucre, para que represente al adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) años de edad, de titular de la cédula de identidad N° 27.320.256, en la adquisición de un inmueble, constituido por un terreno y la casa allí construida distinguida con el N° 206-A, Manzana M-17 de la Urbanización Don Rómulo Gallegos Parroquia Altagracia Cumaná Estado Sucre cuyos linderos son: Norte Parcela N° 206 con veinticinco metros cuadrados (25mts), SUR : Parcela N° 207 con veinticinco metros cuadrados (25mts), ESTE: Terrenos Municipales, con doce metros (12mts) y OESTE: Avenida N° 102 con doce metros (12mts), para una superficie de aproximadamente de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300mts) cuyas características son Base de concreto, paredes de cemento, techo de platabanda y tejas, ventana de hierro y vidrio, puertas de madera, piso de granito sembrado, consta de tres (3) dormitorios, sala comedor, dos (2) sanitarios y lavandero.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
En Cumaná, a los Diecinueve (19) días del mes de mayo del año Dos Mil catorce (2014). 203º Años de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
Secretaria
La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.
Secretaria
MEG/milagros
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