REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 19 de mayo de 2014
204º y 154º

ASUNTO: JMS1-S-5397-14
PARTES: ANA MARINA MATA BRITO y
JOSE VICENTE MARVAL
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, en fecha 17/12/13. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: ANA MARINA MATA BRITO y JOSE VICENTE MARVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.376.947 y 8.646.995 respectivamente, domiciliados la primera en Urbanización San Luis II, vereda III, casa N° 1, Parroquia Ayacucho Municipio Sucre estado Sucre y el segundo en Urbanización Cumanagoto Primero, calle principal casa N° 30 Parroquia Ayacucho Municipio Sucre estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado ALEXANDER ESPINOZA FOUCAULT, inscrito en el IPSA bajo los Nº 122.559. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha seis (06) de septiembre de Mil Novecientos Noventa y Uno (1.991), por ante la Prefectura de la Parroquia Ayacucho Municipio Sucre del Estado Sucre; tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 229. Estableciendo su ultimo domicilio conyugal en la Urbanización San Luis II, vereda III, casa N° 1, Parroquia Ayacucho Municipio Sucre estado Sucre y que de su unión procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres JOSE MANUEL MARVAL MATA y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de veintidós y diecisiete (22 y 17) años de edad respectivamente; Manifiestan los solicitantes que se separaron desde hace mas de cinco (05) años.

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos ANA MARINA MATA BRITO y JOSE VICENTE MARVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.376.947 y 8.646.995 respectivamente, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y originales del acta de nacimiento de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha 09/01/14, este Tribunal admitió la demanda, y se acordó dictar despacho saneador y que una vez consignado en autos lo solicitado se procederá dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de

conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos ANA MARINA MATA BRITO y JOSE VICENTE MARVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.376.947 y 8.646.995 respectivamente, domiciliados la primera en Urbanización San Luis II, vereda III, casa N° 1, Parroquia Ayacucho Municipio Sucre estado Sucre y el segundo en Urbanización Cumanagoto Primero, calle principal casa N° 30 Parroquia Ayacucho Municipio Sucre estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado ALEXANDER ESPINOZA FOUCAULT, inscrito en el IPSA bajo los Nº 122.559. En consecuencia, Se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha seis (06) de septiembre de Mil Novecientos Noventa y Uno (1.991), por ante la Prefectura de la Parroquia Ayacucho Municipio Sucre del Estado Sucre; tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 229. En Aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA Cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a Las buenas Costumbres, a favor de su hijo que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Se establece:

LA PATRIA POTESTAD: será ejercida por el padre y la madre.

RESPONSABILIDAD DE CRIANZA será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores vale decir a los ciudadanos ANA MARINA MATA BRITO y JOSE VICENTE MARVAL y LA CUSTODIA, será atribuida a la madre ciudadana ANA MARINA MATA BRITO.

REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIA Se acuerda un régimen de convivencia abierto es decir el padre podrá visitar a sus hijos cuando quiera siempre y cuando sea en horas del día.

OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: Será cubierta por ambos padres.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diecinueve (19) días de mayo del año Dos Mil Catorce (2014).
LA JUEZA


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.

Secretaria

Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.

Secretaria

ASUNTO: JMS1-S-5397-14
PARTES: ANA MARINA MATA BRITO y
JOSE VICENTE MARVAL
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A
MEG/rafael