REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 19 de mayo de 2.014
204º y 155º
ASUNTO: JMS1-S-5374-13
PARTES: VILLANUEVA ELIEZER JOSE Y GONZALEZ SALAZAR EVELYN LISDEY.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA DEFINITIVA

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, en fecha 17/12/2013. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: VILLANUEVA ELIEZER JOSE Y GONZALEZ SALAZAR EVELYN LISDEY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.14.283.106 y V. 16.995.864 respectivamente, domiciliados el primero en la Urb Fe y Alegría sector 4 vereda 10 N° 07 y la segunda en la Urb Cantarrana Sector Gran Sabana Casa N° 07 de Cumaná Estado Sucre, asistido por el abogado en ejercicio YENSI YENDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 80.754. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veintisiete (27) de junio del año Dos Mil Dos (2002), por ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 187. Estableciendo su último domicilio conyugal en la Calle Gutiérrez Casa N° 40 Cumaná Estado Sucre y que de su unión procrearon dos (02) hijos de nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 11 y 10 años de edad respectivamente. Manifiestan los solicitantes que se separaron en el mes de enero del año 2005, de mutuo acuerdo y por ende tienen más de cinco (05) años separados de hecho.

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos VILLANUEVA ELIEZER JOSE Y GONZALEZ SALAZAR EVELYN LISDEY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.14.283.106 y V. 16.995.864 respectivamente, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de sus hijos documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha diecisiete (17) de diciembre de 2013, este Circuito admitió la solicitud, y acordó dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente.




Por las razones anteriormente expuestas, este Circuito Judicial Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela
y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos VILLANUEVA ELIEZER JOSE Y GONZALEZ SALAZAR EVELYN LISDEY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.14.283.106 y V. 16.995.864 respectivamente, domiciliados el primero en la Urb Fe y Alegría sector 4 vereda 10 N° 07 y la segunda en la Urb Cantarrana Sector Gran Sabana Casa N° 07 de Cumaná Estado Sucre, asistido por el abogado en ejercicio YENSI YENDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 80.754. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha veintisiete (27) de junio del año Dos Mil Dos (2002), por ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre, tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 187. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos de Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 11 y 10 años de edad respectivamente. Se establece.

LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores ciudadanos VILLANUEVA ELIEZER JOSE Y GONZALEZ SALAZAR EVELYN LISDEY.-

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida por el padre y la madre y LA CUSTODIA. La ejercerá la madre ciudadana GONZALEZ SALAZAR EVELYN LISDEY.

LA OBLIGACION DE MANUTENCION: Establecen las partes de mutuo acuerdo que el padre ciudadano VILLANUEVA ELIEZER JOSE contribuirá con la manutención de sus hijos con la cantidad DOS MIL BOLIVARES (Bs.2000.00) mensuales dinero que será depositado en una cuenta de a nombre de los niños y retira por la madre o por quien ella autorice. En caso contrario se le otorgara la prenombrada cantidad de dinero a la madre de estos y esta a su vez le otorgará al padre un recibo donde haga constar el cumplimiento de la obligación de manutención de sus hijos. Este monto se incrementara en la misma proporción y/o porcentaje en que aumente el sueldo mínimo. De igual manera el padre se compromete a contribuir con la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000.00) por concepto de bono de fin de año el cual deberá cumplir con esta obligación los primeros 15 días del mes de diciembre. Así mismo queda pactado que ambos padres cubrieran los gastos médicos, gastos de clínicas, hospitalización, asistencia medica, medicamentos, entre otros que necesiten los hijos, es decir el 50% cada uno.

EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se establece que el padre podrá visitarlo a sus hijos todas las veces que lo disponga, respetando siempre los horarios de comida, sueño y todo aquel momento que pueda inferir en desarrollo integral de sus hijos. Así mismo queda convenido que las vacaciones escolares, decembrinas, asuetos, días feriados, fines de semana, entre otros, con el cónyuge que lo requiera, previo acuerdo de ambos. De igual forma acuerdan los progenitores que los niños siempre dormirán en casa de la madre quedando entendido que los demás días no señalados en esta cláusula los hijos quedan bajo el cuidado y responsabilidad de su madre.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná , a los diecinueve (19) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
JUEZA

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria
Siendo las 11.00 a.m. de la mañana se publico la presente sentencia.-
Secretaria

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