REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.

Cumanà, 19 de mayo de 2014.
204º y 155º



ASUNTO: JMS1-7337-14
DEMADANTE: MORA SULBARAN LEONARDO JOSE
DEMANDADO: RODRIGUEZ ERIKA DEL CARMEN
ASUNTO: DIVORCIO CONTENCIOSO CAUSALES 2° y 3º
BENEFICIARIOS (AS) Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (14, 11 y 7 AÑOS)


Vista el acta de fecha 19-05-2014, que riela al folio 25, levantada durante la realización de la audiencia Única de Mediación en el presente asunto de DIVORCIO CONTENCIOSO CAUSALES 2° y 3º, en la cual los ciudadanos MORA SULBARAN LEONARDO JOSE y RODRIGUEZ ERIKA DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.828.314 y 12.272.319, respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, en la cual se establecieron las instituciones familiares de la siguiente manera: La Patria Potestad será ejercida por ambos padres, en relación a la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres y la custodia es ejercida por la madre. En relación a La Obligación de Manutención y demás beneficios, el padre se compromete a pasar la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS. 2400,00), más la cesta ticket y el intercable, por Bonificación de Fin de Año el padre pasará la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES Bs. 15.000,oo) y el juguete de navidad. Por concepto de medico, y medicina el padre cubrirá un cincuenta por ciento (50%). Los gastos de hospitalización y seguro lo gozan por el patrono. Por concepto de útiles escolares, uniformes e inscripción, el padre cubrirá el 50%. Los montos anteriormente mencionados serán entregados a la madre. El monto anteriormente descrito será entregado a la madre.


Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a las Instituciones Familiares, no siendo ello contrario al interés superior de los hermanos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación,






Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumanà, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, celebrada por los ciudadanos MORA SULBARAN LEONARDO JOSE y RODRIGUEZ ERIKA DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.828.314 y 12.272.319, respectivamente. Cúmplase.-
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumanà a los diecinueve (19) días del mes de Mayo de Dos Mil catorce (2014).-
LA JUEZA



Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.



La Secretaria



MEG/mariela
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA