REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 19 de Mayo de 2014
204º y 155º


ASUNTO Nº: JMS1-7111-13
DEMANDANTE: RODRIGUEZ RODRIGUEZ HENRY JOSE
DEMADADA: OLAVARRIETA MARTINEZ VICKY MARIA
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

En fecha 29 de Octubre de 2013, se recibió demanda por Obligación de Manutención, formulada por el ciudadano JESUS MANUEL MOYA MARCANO, actuando en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Cumaná a requerimiento del ciudadano RODRIGUEZ RODRIGUEZ HENRY JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.534.369, domiciliado en la Calle Los Silos, Casa S/N, cerca de la gasolinera Los Silos, Cariaco, Municipio Ribero, Estado Sucre; contra la ciudadana OLAVARRIETA MARTINEZ VICKY MARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.534.369, domiciliada en la Calle Los Silos, Casa S/N, cerca de la gasolinera Los Silos, Cariaco, Municipio Ribero, Estado Sucre..

Dicha demanda fue admitida en fecha 31 de Octubre de 2013, fijándose el día 19/03/2014, la oportunidad para la celebración de la audiencia de mediación en el presente asunto, tal como se observa en el folio veinticinco (25) del presente asunto.

Ahora bien, en fecha 15 de Mayo de 2014, siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia de sustanciación, se dejó constancia de la NO COMPARECENCIA de la parte demandante ciudadano RODRIGUEZ RODRIGUEZ HENRY JOSE, ni por si por medio de apoderado judicial y la no presencia de la parte demandada ciudadana OLAVARRIETA MARTINEZ VICKY MARIA, plenamente identificados en autos, declarándose concluida la audiencia, tal y como lo señalan los artículos 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se considera desistido el presente procedimiento.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Sede Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.

La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.

Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumaná, a los diecinueve (19) días del mes de mayo del año Dos Mil Catorce (2014). 204° años de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA

ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.


LA SECRETARIA

La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 09:30a.m.

LA SECRETARIA


ASUNTO Nº: JMS1-7111-13
DEMANDANTE: RODRIGUEZ RODRIGUEZ HENRY JOSE
DEMADADA: OLAVARRIETA MARTINEZ VICKY MARIA
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
MEGL/Asucre.-