REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 16 de mayo de 2014
204º y 154º

ASUNTO: JMS1-S-5925-14
PARTES: AMERICO JOSE RODRIGUEZ MALAVE y
JOELVY CAROLINA CASTILLO GARCIA
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: AMERICO JOSE RODRIGUEZ MALAVE y JOELVY CAROLINA CASTILLO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.447.837 y 18.210.763 respectivamente, y domiciliados el primero en Boca de sabana calle el Rincón casa S/N° Cumaná Municipio Sucre del estado Sucre y la segunda en calle Las Brisas Parroquia Santa Inés Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistidos por los abogados JOSE A. MORENO CARABALLO y SAUL NATERA COVA, inscritos en el IPSA bajo los Nº 65.427 y 126.956. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha tres (03) de junio de Dos Mil Ocho (2.008), por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre; tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 111. Constituyendo el último domicilio conyugal en Boca de sabana calle el Rincón casa S/N° Cumaná Municipio Sucre del estado Sucre; y que de su unión procrearon UN (01) hijo que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad; Manifiestan los solicitantes que se separaron desde hace mas de cinco (05) años.

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos MARIA ALEJANDRA AMERICO JOSE RODRIGUEZ MALAVE y JOELVY CAROLINA CASTILLO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.447.837 y 18.210.763 respectivamente, y domiciliados el primero en Boca de sabana calle el Rincón casa S/N° Cumaná Municipio Sucre del estado Sucre y la segunda en calle Las Brisas Parroquia Santa Inés Municipio Sucre del Estado Sucre, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y originales del acta de nacimiento de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha 13/05/14, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos AMERICO JOSE RODRIGUEZ MALAVE y JOELVY CAROLINA CASTILLO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.447.837 y 18.210.763 respectivamente, y domiciliados el primero en Boca de sabana calle el Rincón casa S/N° Cumaná Municipio Sucre del estado Sucre y la segunda en calle Las Brisas Parroquia Santa Inés Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistidos por los abogados JOSE A. MORENO CARABALLO y SAUL NATERA COVA, inscritos en el IPSA bajo los Nº 65.427 y 126.956. En consecuencia, Se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha tres (03) de junio de Dos Mil Ocho (2.008), por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre; tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 111. En Aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA Cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a Las buenas Costumbres, a favor de su hija que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad, Se establece:
LA PATRIA POTESTAD: ejercida por el padre y la madre.

RESPONSABILIDAD DE CRIANZA será compartida por ambos padres y quedaran bajo LA CUSTODIA, de la madre hasta su mayoría de edad.

El padre tendrá REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIA solicitan que sea abierto atendiendo el interés superior de su hijo.

OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: el padre se compromete a suministrar a su hijo la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) mensual y de bono de fin de año y vacaciones escolares las cantidades de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) y MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) respectivamente.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los dieciséis (16) días de mayo del año Dos Mil Catorce (2014).
LA JUEZA


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.

Secretaria

Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.

Secretaria

ASUNTO: JMS1-S-5922-14
PARTES: MARIA ALEJANDRA FARIAS MIRANDA y
JESUS RAMON GIL BRITO
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A
MEG/rafael