REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 16 de mayo de 2.014
204º y 155º
ASUNTO: JMS1-S-5918-14
PARTES: GOMEZ ESPINOZA DARAILET DEL VALLE Y GARCIA ODREMAN OCTAVIO ADOLFO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA DEFINITIVA

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, en fecha 08/05/2014. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: GOMEZ ESPINOZA DARAILET DEL VALLE Y GARCIA ODREMAN OCTAVIO ADOLFO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.15.743.991 y V. 3.735.481 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio MUÑOZ GERMIS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 42.255. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha treinta y uno (31) de marzo del año Dos Mil (2000), por ante la Prefectura de la Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre del Estado Sucre; tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 56. Estableciendo su último domicilio conyugal en la Urb Nueva Cumana Calle 5 N° 20 Cumaná del Estado Sucre y que de su unión procrearon dos (02) hijos de nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Manifiestan los solicitantes que se separaron el 09 de marzo del año 2008, de mutuo acuerdo y por ende tienen más de cinco (05) años separados de hecho.

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos GOMEZ ESPINOZA DARAILET DEL VALLE Y GARCIA ODREMAN OCTAVIO ADOLFO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.15.743.991 y V. 3.735.481 respectivamente, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de sus hijos documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha trece (13) de mayo de 2014, este Circuito admitió la solicitud, y acordó dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente.

Por las razones anteriormente expuestas, este Circuito Judicial Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela
y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos GOMEZ ESPINOZA DARAILET DEL VALLE Y GARCIA ODREMAN OCTAVIO ADOLFO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.15.743.991 y V. 3.735.481 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio MUÑOZ GERMIS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 42.255. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha treinta y uno (31) de marzo del año Dos Mil (2000), por ante la Prefectura de la Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre del Estado Sucre; tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 56. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.Se establece.

LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores ciudadanos GOMEZ ESPINOZA DARAILET DEL VALLE Y GARCIA ODREMAN OCTAVIO ADOLFO.-

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida por el padre y la madre y LA CUSTODIA. La ejercerá la madre ciudadana GOMEZ ESPINOZA DARAILET DEL VALLE.-

LA OBLIGACION DE MANUTENCION: Establecen las partes de mutuo acuerdo que el padre ciudadano GARCIA ODREMAN OCTAVIO ADOLFO contribuirá con la manutención de su hijo con la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) mensuales además se compromete a sufragar los gastos referente a vestido, calzado, consulta médica, medicina, útiles escolares y demás gastos extraordinarios.-

EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se establece de la siguiente manera: El padre tendrá un regime amplio podrá visitar y salir con sus hijos cualquier día de la semana, fin de semana o vacaciones siempre y cuando no interrumpa sus horarios escolares.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná , a los dieciséis (16) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
JUEZA

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria
Siendo las 10.00 a.m. de la mañana se publico la presente sentencia.-
Secretaria

MEG/milagros