REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 15 de mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO: JMS1-S-5947-14
DEMADANTE: JOSE MANUEL RIOS SIERRA
DEMANDADO: MARCIS CAROLINA GIL LUCART
ASUNTO: HOMOLOGACION DE INSTITUCIONES FAMILIARES
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de Homologación de Instituciones Familiares presentado por los ciudadanos JOSE MANUEL RIOS SIERRA y MARCIS CAROLINA GIL LUCART, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad N° 6.184.156 y 11.904.765 respectivamente, domiciliados el primero en la urbanización la colina calle 03, casa N° 0903 de la ciudad de Barcelona parroquia El Carmen Municipio Bolívar del Estado Anzoategui y la segunda en la urbanización Brasil sector 02, vereda 58, casa N° 08, a una cuadra del Comando de policía de Brasil, Parroquia Altagracia Municipio Sucre del Estado Sucre debidamente asistidos por el abogado PEDRO CORONADO inscrito en el inpreabogado bajo el N° 133.136, a favor del niño MAURICIO ANDRES RIOS GIL de seis (06) años de edad; es por lo que SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la instituciones familiares de la siguiente manera: La patria Potestad será ejercida por ambos padres. En relación a La Responsabilidad de Crianza, es ejercida por ambos padres y la CUSTODIA del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad será ejercida por el padre JOSE MANUEL RIOS SIERRA por un periodo de cinco (05) años contados desde el trece (13) de mayo de dos mil catorce (2014) en vista que el hijo se siente más como en la residencia de su padre; teniendo la madre un REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR amplio para su hijo pudiendo visitarlo en cualquier momento, siempre que no interfiera con sus actividades escolares acordando también que el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pase vacaciones escolares en el sitio de residencia de su madre la ciudadana MARCIS CAROLINA GIL LUCART. Por otra parte la ciudadana MARCIS CAROLINA GIL LUCART se compromete a cumplir con una Obligación de Manutención: de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales para su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y con todo aquello que en la medida de sus posibilidades económicas pueda contribuir a cubrir las necesidades y gastos del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ambos padres solicitan se homologue los acuerdos en relación a las Instituciones familiares.-
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Ofrecimiento de la obligación de manutención, no siendo ello contrario al interés superior del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumanà, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, presentada por los ciudadanos JOSE MANUEL RIOS SIERRA y MARCIS CAROLINA GIL LUCART, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad N° 6.184.156 y 11.904.765 respectivamente, domiciliados el primero en la urbanización la colina calle 03, casa N° 0903 de la ciudad de Barcelona parroquia El Carmen Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui y la segunda en la urbanización Brasil sector 02, vereda 58, casa N° 08, a una cuadra del Comando de policía de Brasil, Parroquia Altagracia Municipio Sucre del Estado Sucre debidamente asistidos por el abogado PEDRO CORONADO inscrito en el inpreabogado bajo el N° 133.136. Cúmplase.-
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumanà a los quince (15) días del mes de mayo del año Dos Mil Catorce (2014).- Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.
La Secretaria
ASUNTO: JMS1-S-5947-14
DEMADANTE: JOSE MANUEL RIOS SIERRA
DEMANDADO: MARCIS CAROLINA GIL LUCART
ASUNTO: HOMOLOGACION DE INSTITUCIONES FAMILIARES
MEG/rafael
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