REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 15 de mayo de 2014
204º y 154º

ASUNTO: JMS1-S-5920-14
PARTES: JEISEL JOSE SUAREZ ORTIZ y
MARIA GABRIELA BASTARDO
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: JEISEL JOSE SUAREZ ORTIZ y MARIA GABRIELA BASTARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.471.381 y 15.933.202 respectivamente, y domiciliados el primero en Comunidad de san Lorenzo, barrio Bella Vista, casa N° 10 Parroquia San Lorenzo, Municipio Montes del estado Sucre y la segunda en la Calle Las Acacias casa S/N° de la Parroquia Cumancoa Municipio Montes del Estado Sucre, debidamente asistidos por la abogada MAYRA JOSEFINA SILVA GARCIA, inscrita en el IPSA bajo los Nº 65.746. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha cuatro (04) de julio de Dos Mil Cinco (2.005), por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Montes del Estado Sucre; tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 79. Constituyendo el último domicilio conyugal en la Comunidad de San Lorenzo, Barrio Bella Vista casa N° 10 de la Parroquia San Lorenzo del Municipio Montes del Estado Sucre; y que de su unión procrearon una (01) hija que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) años de edad; Manifiestan los solicitantes que se separaron desde hace mas de cinco (05) años.

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos JEISEL JOSE SUAREZ ORTIZ y MARIA GABRIELA BASTARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.471.381 y 15.933.202 respectivamente, y domiciliados el primero en Comunidad de san Lorenzo, barrio Bella Vista, casa N° 10 Parroquia San Lorenzo, Municipio Montes del estado Sucre y la segunda en la Calle Las Acacias casa S/N° de la Parroquia Cumancoa Municipio Montes del Estado Sucre, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y originales del acta de nacimiento de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha 12/05/14, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos JEISEL JOSE SUAREZ ORTIZ y MARIA GABRIELA BASTARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.471.381 y 15.933.202 respectivamente, y domiciliados el primero en Comunidad de san Lorenzo, barrio Bella Vista, casa N° 10 Parroquia San Lorenzo, Municipio Montes del estado Sucre y la segunda en la Calle Las Acacias casa S/N° de la Parroquia Cumancoa Municipio Montes del Estado Sucre, debidamente asistidos por la abogada MAYRA JOSEFINA SILVA GARCIA, inscrita en el IPSA bajo los Nº 65.746. En consecuencia, Se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha cuatro (04) de julio de Dos Mil Cinco (2.005), por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Montes del Estado Sucre; tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 79. En Aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA Cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a Las buenas Costumbres, a favor de su hija que lleva por nombre ESTEFANY DEL VALLE SUAREZ BASTARDO de ocho (08) años de edad, Se establece:

LA PATRIA POTESTAD: ejercida por el padre y la madre.

RESPONSABILIDAD DE CRIANZA Corresponderá de manera conjunta a ambos progenitores y la niña quedara bajo LA CUSTODIA, de la madre MARIA GABRIELA BASTARDO.

El padre tendrá REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIA el padre JEISEL JOSE SUAREZ ORTIZ, tendrá el derecho d alternar con la cónyuge para pasar con su menor hija las festividades, navideñas, carnavales, semana santa, vacaciones escolares, entre otras.

OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: el padre JEISEL JOSE SUAREZ ORTIZ, pasará mensualmente a su menor hija habido en el matrimonio la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) semanales, es decir la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) mensuales por concepto de Obligación de Manutención equivalentes al 30% del valor del salario mínimo nacional quedando además obligado a cubrir el 50% de los gastos pertinente a la menor, tales como los de colegio, vestido, calzado, medicina etc., así como cualquier otro gasto de emergencia.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los quince (15) días de mayo del año Dos Mil Catorce (2014).
LA JUEZA


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.

Secretaria

Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.

Secretaria

ASUNTO: JMS1-S-5920-14
PARTES: JEISEL JOSE SUAREZ ORTIZ y
MARIA GABRIELA BASTARDO
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A
MEG/rafael