REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 15 de mayo de 2014
204º y 154º

ASUNTO: JMS1-S-5919-14
PARTES: INGRID CAROLINA JIMENEZ y
PEDRO GEGORIO ANTON MERLINT
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: INGRID CAROLINA JIMENEZ y PEDRO GEGORIO ANTON MERLINT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.662.584 y 8.440.616 respectivamente, y domiciliados la primera en la Urbanización villa Olímpica Edificio 21, apartamento 03-01, Parroquia Altagracia Municipio Sucre del Estado Sucre y el segundo en la Urbanización el peñón calle la Marina S/N° Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistidos por la abogada MARISELA ANCHETA CORDOVA, inscrita en el IPSA bajo los Nº 30.442. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha trece (13) de julio de Dos Mil Cinco (2.005), por ante la Primera Autoridad del Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre; tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 80. y que de su unión procrearon una (01) hija que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) años de edad; Manifiestan los solicitantes que se separaron desde hace mas de cinco (05) años.

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos INGRID CAROLINA JIMENEZ y PEDRO GEGORIO ANTON MERLINT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.662.584 y 8.440.616 respectivamente, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y originales del acta de nacimiento de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha 12/05/14, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos INGRID CAROLINA JIMENEZ y PEDRO GEGORIO ANTON MERLINT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.662.584 y 8.440.616 respectivamente, y domiciliados la primera en la Urbanización villa Olímpica Edificio 21, apartamento 03-01, Parroquia Altagracia Municipio Sucre del Estado Sucre y el segundo en la Urbanización el peñón calle la Marina S/N° Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistidos por la abogada MARISELA ANCHETA CORDOVA, inscrita en el IPSA bajo los Nº 30.442. En consecuencia, Se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha trece (13) de julio de Dos Mil Cinco (2.005), por ante la Primera Autoridad del Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre; tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 80. En Aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA Cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a Las buenas Costumbres, a favor de su hija que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) años de edad, Se establece:

LA PATRIA POTESTAD: ejercida por el padre y la madre.

RESPONSABILIDAD DE CRIANZA Corresponderá de manera conjunta a ambos progenitores y la niña quedara bajo LA CUSTODIA, de la madre.

El padre tendrá REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIA amplio y abierto.

OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: El padre se compromete a pasar una Obligación de Manutención por la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1250,00) mensuales que equivale el m30% del salario Mínimo mensual.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los quince (15) días de mayo del año Dos Mil Catorce (2014).
LA JUEZA


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.

Secretaria

Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.

Secretaria

ASUNTO: JMS1-S-5919-14
PARTES: INGRID CAROLINA JIMENEZ y
PEDRO GEGORIO ANTON MERLINT
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A
MEG/rafael