REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 15 de mayo de 2014
204º y 154º

ASUNTO: JMS1-S-5917-14
PARTES: VICTOR JOSE VICENT ROQUE y
GARDENIA COROMOTO ACEVEDO BETANCOURT
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: VICTOR JOSE VICENT ROQUE y GARDENIA COROMOTO ACEVEDO BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.911.532 y 19.980.018 respectivamente, de este domicilio de Cumana estado Sucre respectivamente, debidamente asistidos por la abogada FRANCIS CAROLINA SUAREZ SALAS, inscrita en el IPSA bajo los Nº 182.766. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha seis (06) de abril de Dos Mil Cinco (2.005), por ante la Primera Autoridad del Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre; tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 35. Estableciendo su ultimo domicilio conyugal en Urbanización san Luis Vereda 03; N° 18, Parroquia Ayacucho Municipio Sucre del Estado Sucre y que de su unión procrearon una (01) hija que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) años de edad; Manifiestan los solicitantes que se separaron desde hace mas de cinco (05) años.

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos VICTOR JOSE VICENT ROQUE y GARDENIA COROMOTO ACEVEDO BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.911.532 y 19.980.018 respectivamente, de este domicilio de Cumana estado Sucre, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y originales del acta de nacimiento de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha 12/05/14, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos VICTOR JOSE VICENT ROQUE y GARDENIA COROMOTO ACEVEDO BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.911.532 y 19.980.018 respectivamente, de este domicilio de Cumana estado Sucre respectivamente, debidamente asistidos por la abogada FRANCIS CAROLINA SUAREZ SALAS, inscrita en el IPSA bajo los Nº 182.766. En consecuencia, Se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha seis (06) de abril de Dos Mil Cinco (2.005), por ante la Primera Autoridad del Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre; tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 35. En Aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA Cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a Las buenas Costumbres, a favor de su hija que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) años de edad, Se establece:
LA PATRIA POTESTAD: ejercida por el padre y la madre.

RESPONSABILIDAD DE CRIANZA Corresponderá de manera conjunta a ambos progenitores y la niña quedara bajo LA CUSTODIA, de la madre.

REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIA El padre podrá visitar a su hija en cualquier momento del día siempre que no interrumpa sus labores escolares. En cuanto a la navidades y año nuevo, cuan las navidades sean pasadas con el padre el año nuevo y reyes serán pasados con la madre y así sucesivamente. En cuanto a la semana santa y carnaval, cuando la semana santa la pase con el padre los carnavales los disfrutará con la madre ambas cosas en forma alternativa año tras año. El día del padre la pasará con el padre y el día de la madre la pasará con la madre. El día de cumpleaños de la niña, el padre y la madre lo celebraran alternativamente con ella, pudiendo el otro progenitor asistir. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad; la primera mitad la pasara con el padre y la segunda con la madre.

OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: El padre se compromete a pasarle a la niña una Obligación de Manutención mensual de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00). Además el padre se compromete a proveer a su hija de todo lo referente a medicinas calzado, ropa y útiles escolares.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los quince (15) días de mayo del año Dos Mil Catorce (2014).
LA JUEZA


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.

Secretaria

Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.

Secretaria

ASUNTO: JMS1-S-5917-14
PARTES: VICTOR JOSE VICENT ROQUE y
GARDENIA COROMOTO ACEVEDO BETANCOURT
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A
MEG/rafael