REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 15 de mayo de 2.014
204º y 155º
ASUNTO: JMS1-S-5908-14
PARTES: MALAVE ORTIZ JOSE GREGORIO Y SALAZAR SALAZAR FRANCYS DEL VALLE.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA DEFINITIVA

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, en fecha 12/05/2014. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: MALAVE ORTIZ JOSE GREGORIO Y SALAZAR SALAZAR FRANCYS DEL VALLE venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.5.701.222 y V. 9.428.574 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio MALVE RENATA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 67.821. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veintitrés (23) de diciembre del año Mil Novecientos Noventa y Tres (1993), por ante la Parroquia Los Barales del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta; tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 36. Estableciendo su último domicilio conyugal en la Urb Fundación Mendoza 1era transversal Casa N° A-8 Cumaná del Estado Sucre y que de su unión procrearon dos (02) hijos de nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Manifiestan los solicitantes que se separaron en el mes de Enero del año 2005, de mutuo acuerdo y por ende tienen más de cinco (05) años separados de hecho.

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos MALAVE ORTIZ JOSE GREGORIO Y SALAZAR SALAZAR FRANCYS DEL VALLE venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.5.701.222 y V. 9.428.574 respectivamente, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de sus hijos documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha doce (12) de mayo de 2014, este Circuito admitió la solicitud, y acordó dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente.

Por las razones anteriormente expuestas, este Circuito Judicial Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela
y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos MALAVE ORTIZ JOSE GREGORIO Y SALAZAR SALAZAR FRANCYS DEL VALLE venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.5.701.222 y V. 9.428.574 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio MALVE RENATA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 67.821. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha veintitrés (23) de diciembre del año Mil Novecientos Noventa y Tres (1993), por ante la Parroquia Los Barales del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta; tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 36. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se establece.

LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores ciudadanos GOMEZ ESPINOZA DARAILET DEL VALLE Y GARCIA ODREMAN OCTAVIO ADOLFO.-

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida por el padre y la madre y LA CUSTODIA. La ejercerá la madre ciudadana SALAZAR SALAZAR FRANCYS DEL VALLE.

LA OBLIGACION DE MANUTENCION: Establecen las partes de mutuo acuerdo que el padre ciudadano MALAVE ORTIZ JOSE GREGORIO contribuirá con la manutención de su hijo con la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.2500,00) mensuales serán entregados en forma quincenal MIL DOSCIENTOS CINCUENTA (Bs.1500.00), pudiendo ser modificada; de igual forma cualquier gasto extra que generen los menores por gastos de educación, asistencia médica, medicinas, recreación,
vestido y calzado o cualquier otra necesidad que lo requiera, deberá ser sufragada por el padre y por la madre por partes iguales.

EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se establece que el padre podrá verlo todos los días en un horario comprendido entre las 8.00 am y 8.30 pm, siempre y cuando no afecte sus actividades escolares; así mismo los fines de semana podrá pasarlo con sus hijos, esto recogerlos en casa de su madre el día sábado y regresarlo el día domingo. El día del padre podrá pasarlo con el padre, al igual que el día de la madre lo pasará con la madre. El día del cumpleaños del padre o de la madre lo pasará con quien le corresponda y en día de su cumpleaños el tiempo será compartido de mutuo acuerdo y común entre los padres o inclusive podrá pasarlo con ambos. En el periodo de navidad los niños deberán pasar el 24 con uno de los padres y el 31 con el otro padre, pudiéndose alternar al año siguiente y así sucesivamente, quedándose a pasar la noche con el padre con el que se encuentre y su familia, que también familia de los menores, regresándolos al otro día en la mañana. Así mismo el padre o la madre podrán llevarlos a fiestas familiares, que sin otro ponga obstáculo para ello, llegando siempre a un acuerdo en bienestar de los niños, los niños no podrán ser sacados de la casa cuando se encuentren enfermos.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná , a los quince (15) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
JUEZA

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria
Siendo las 10.00 a.m. de la mañana se publico la presente sentencia.-
Secretaria

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