REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 15 de mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO: JMS1-S-5874-14
SOLICITANTES: VALERIO VAZQUEZCLARET DEL VALLE
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisada la ratificación de la solicitud de Autorización para vender, presentada por la ciudadana VALERIO VAZQUEZ CLARET DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.570.784, domiciliada en la Urb Villas de Cantarrana Avenida Principal de Cantarrana Calle 1 Casa N° B-9 Cumana Estado Sucre actuando en su condición de progenitora de los adolescentes Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) y doce (12) años de edad respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARISELA ORDOSGOITTI ESPINOZA inscrita en el Impreabogado bajo el Nº 170.357, en la audiencia preliminar, en la cual ratifica la solicitud de Autorización para vender presentada por su persona. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, otorga AUTORIZACIÓN JUDICIAL, en consecuencia SE AUTORIZA a la ciudadana VALERIO VAZQUEZ CLARET DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.570.784, actuando en su condición de progenitora de los adolescentes : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) y doce (12) años de edad respectivamente para vender, los activos correspondientes a la cuota parte de herencia dejado por el padre de los hermanos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo que representa un dos (2%) a cada uno como cuota hereditaria del diez por ciento(10%) heredado por su padre dinero que será utilizado para cubrir los gastos de educación de los hermanos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Asimismo se acuerda expedir dos (02) ejemplares con sus respectivas resultas de la presente solicitud.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y así mismo se acuerda la publicación en la pagina Web del Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná, a los quince (15) días del mes de mayo del 2014.- Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:33 a.m.
La Secretaria
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