REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.

Cumaná, 15 de mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO Nº JMS1-7674-14
SOLICITANTES: CASTILLO CENTENO JESUS MANUEL E HIGUEREY OTERO MARIA BETANIA
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
TIPO DE RESOLUCIÓN: DECRETO SEPARACIÓN DE CUERPOS

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de fecha 13 de Mayo de 2014, las presentes actuaciones contentivas de la Separación de Cuerpo de Mutuo Consentimiento, con fundamento en el Artículo 189 del Código civil Venezolano en concordancia con lo previsto artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por los ciudadanos ; admitida en esta misma fecha, ordenándose seguir por el Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria de conformidad con lo establecido en el articulo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, suprimiéndose para los efectos las fase de Mediación y la celebración de la Audiencia Preliminar de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el articulo 512 ejusdem por la naturaleza del asunto, a los fines de garantizar la Tutela Judicial Efectiva, sin ritualismos, ni formalismos innecesarios por constituir el Proceso el Instrumento Ideal para la Realización de la Justicia; con fundamento en los principios antes mencionados, se procede a dictar decisión bajo los siguientes razonamientos:

Revisadas exhaustivamente las actas y el escrito con sus anexos, contentivo de la pretensión de Separación de Cuerpos, presentada personalmente ante éste Tribunal por los cónyuges CASTILLO CENTENO JESUS MANUEL E HIGUEREY OTERO MARIA BETANIA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-15.743.731 y V. 20.346.450 domiciliados en Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistida por la abogada en ejercicio RODRIGUEZ DANESKA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 202.566 según consta de matrimonio Nº 046 que anexan marcado “A”; donde manifiestan que contrajeron matrimonio en fecha 07 de mayo del año 2010, que procrearon un (01) hijo de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de dos (02) años.-

Estos elementos evidencian que es este, el tribunal competente para decretar la separación de conformidad con lo establecido en el articulo 754 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, DECRETA LA SEPARACIÓN de los ciudadanos CASTILLO CENTENO JESUS MANUEL E HIGUEREY OTERO MARIA BETANIA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-15.743.731 y V. 20.346.450 domiciliados en Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistida por la abogada en ejercicio RODRIGUEZ DANESKA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 202.566, respetándose sus resoluciones y/o acuerdo patrimoniales por no ser contrarias a derecho, en consecuencia los bienes que adquieran después del presente decreto, serán de la exclusiva propiedad de quien lo haya adquirido, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil. Se homologa por no ser contrario al Orden Público ni a las Buenas Costumbres.
En relación a las instituciones familiares relativas a: la Patria Potestad y su contenido referido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en beneficio de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años que ha sido concebido durante el matrimonio, han convenido de mutuo acuerdo lo siguiente:

LA PATRIA POTESTAD: la ejercerán ambos progenitores CASTILLO CENTENO JESUS MANUEL E HIGUEREY OTERO MARIA BETANIA.

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: La ejercerán ambos padre y LA CUSTODIA la ejercerá la madre HIGUEREY OTERO MARIA BETANIA.

EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se establece un régimen de libre y abierto, siempre y cuando no interfiere con el horario de descanso y del posterior estudio del niño. A tal efecto el padre deberá comunicarse previamente con la madre, la oportunidad en que hará uso de tal derecho. El día del cumpleaños será pasado al lado de la madre y su padre podrá asistir a la reunión que se celebre en esa ocasión. Asimismo las vacaciones escolares, carnavales, semana santa y fiestas navideñas serán compartidas a la mitad entre los padres, por que de común acuerdo, fijaran el periodo que corresponderá a cada uno.

LA OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN: El padre ciudadano, se compromete a aportar la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs.700,00) de igual manera se compromete a proveer a su hijo de vestido, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes que requiera.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los quince (15) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZA


Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.

SECRETARIA


En la misma fecha, se público, registró y dejó copia de la anterior decisión, siendo las: 09.00 a .m.


SECRETARIA



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