REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.

Cumaná, 15 de mayo de 2014
204º y 155º



ASUNTO Nº: JMS1-7498-14
PARTE ACTORA: PRESILLA RUIZ CAROL FRANCYS
PARTE DEMANDADA: CAMPOS BOLIVAR LUIS JOSE
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
BENEFICIARIO (A): Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (03 AÑOS)


Vista el acta de fecha quince (15) de Mayo del año Dos Mil catorce (2014), que riela al folio 20 del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, en la cual los ciudadanos PRESILLA RUIZ CAROL FRANCYS y CAMPOS BOLIVAR LUIS JOSE, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-12.819.215 y V-9.278.028, respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, celebraron mediación en relación a la REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de su hijo de auto, llegando a la siguiente mediación:

En este estado intervienen las partes y manifiesta que desean mediar en relación a la Revisión de la Obligación de Manutención y demás beneficios de la siguiente manera: Por concepto de obligación de manutención el padre pasará la cantidad de OCHOCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 820,oo) mensuales. La cantidad de CUATROCIENTOS DIEZ (Bs. 410,00) el quince y CUATROCIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs, 410,00) el treinta, cantidad que equivale al 20% del sueldo o salario mensual. Por concepto de bonificación de fin de año, el padre pasará el equivalente al 30% del monto devengado por este concepto. Los montos anteriormente descritos deberán ser depositados en la cuenta de ahorros Nro. 1750-131270060700765 del Bicentenario a nombre de la ciudadana PRESILLA RUIZ CAROL FRANCYS. Por concepto de médico, medicina, seguro, juguete, útiles escolares, uniformes e inscripción, el padre cubrirá dichos gastos.- Líbrese a la Dirección de Personal de la Gobernación del Estado Sucre y anéxese copia de la libreta de ahorros.


Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Revisión de la Obligación de Manutención, no siendo ello contrario al interés superior de la hija de autos, considerando que la presente mediación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de





Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le
imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos los ciudadanos VELASQUEZ YEGRES YERCARYS PAOLA y CARDOZO VILLARROEL ANGEL ANIBAL, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-24.535.398 y V-2.345.156 respectivamente. Cúmplase.

Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los quince (15) días del mes de Mayo del año Dos Mil Catorce (2014).-
LA JUEZA



Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:00 a.m.


La Secretaria
MEG/mariela
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA