REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 15 de mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO Nº: JMS1-7311-14
PARTE ACTORA: RENGEL FRONTADO MELECIO RAFAEL
PARTE DEMANDADA: MARQUEZ CAMPOS ARAZARELYS DEL V.
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
BENEFICIARIO (A): Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (02 AÑOS)
Vista el acta de fecha quince (15) de Mayo del año Dos Mil catorce (2014), que riela al folio 20 del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia de Sustanciación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, en la cual los ciudadanos RENGEL FRONTADO MELECIO RAFAEL y MARQUEZ CAMPOS ARAZARELYS DEL V, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-17.212.698 y V-15.288.255, respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, celebraron mediación en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de su hijo de auto, llegando a la siguiente mediación:
En este estado intervienen las partes y manifiesta que desean mediar en relación a la obligación de manutención, el padre pasará la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) , es decir SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,00) el quince y SETECIENTOS CINCUENTA (BS. 750,oo) el treinta de cada mes. Por bonificación de fin de año el padre pasará la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) y el juguete de navidad. Por concepto de médico, medicina, hospitalización, lo goza por el seguro de la empresa. Por concepto de útiles escolares, uniformes e inscripción el padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%). Las partes solicitan la apertura de cuenta bancaria para que el padre haga los depósitos correspondientes.- Líbrese oficio.-
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Revisión del Régimen de Convivencia Familiar, no siendo ello contrario al interés superior de la hija de autos, considerando que la presente mediación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le
imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos los ciudadanos RENGEL FRONTADO MELECIO RAFAEL y MARQUEZ CAMPOS ARAZARELYS DEL V, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-17.212.698 y V-15.288.255, respectivamente. Cúmplase.
Líbrese oficio a la entidad bancaria Bicentenario.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los quince (15) días del mes de mayo del año Dos Mil Catorce (2014).-
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria
MEG/mariela
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
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