REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 14 de mayo de 2014
204º y 154º

ASUNTO: JMS1-S-5897-14
PARTES: ALBERTO RAFAEL MENDOZA LEONISES y
BELINDA LILIBETH VERA
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, en fecha 30/04/14. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: ALBERTO RAFAEL MENDOZA LEONISES y BELINDA LILIBETH VERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.815.237 y 14.420.518 respectivamente, de este domicilio de Cumana estado Sucre respectivamente, debidamente asistidos por la abogada GABRIELA VICTORIA SANTAMARIA OCQUE, inscrita en el IPSA bajo los Nº 105.970. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha diecinueve (19) de junio de Dos Mil Dos (2.002), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre; tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 15. Estableciendo su ultimo domicilio conyugal en las delicias de Caiguire casa S/N° Cumaná Municipio Sucre del Estado Sucre y que de su unión procrearon tres (03) hijos que lleva por nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce, diez y siete (12, 10 y 07) años de edad respectivamente; Manifiestan los solicitantes que se separaron desde hace mas de cinco (05) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos ALBERTO RAFAEL MENDOZA LEONISES y BELINDA LILIBETH VERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.815.237 y 14.420.518 respectivamente, de este domicilio de Cumana estado Sucre, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y originales del acta de nacimiento de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha 08/05/14, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos ALBERTO RAFAEL MENDOZA LEONISES y BELINDA LILIBETH VERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.815.237 y 14.420.518 respectivamente, de este domicilio de Cumana estado Sucre respectivamente, debidamente asistidos por la abogada GABRIELA VICTORIA SANTAMARIA OCQUE, inscrita en el IPSA bajo los Nº 105.970. En consecuencia, Se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por

ellos, en fecha diecinueve (19) de junio de Dos Mil Dos (2.002), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre; tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 15. En Aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA Cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a Las buenas Costumbres, a favor de su hijo que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce, diez y siete (12, 10 y 07) años de edad respectivamente, Se establece:
LA PATRIA POTESTAD: ejercida por el padre y la madre.

RESPONSABILIDAD DE CRIANZA Corresponderá de manera conjunta a ambos progenitores vale decir a los ciudadanos ALBERTO RAFAEL MENDOZA LEONISES y BELINDA LILIBETH VERA y LA CUSTODIA, de Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, será atribuida a la madre ciudadana BELINDA LILIBETH VERA.

REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIA Se establece un Régimen de Convivencia Familiar amplio y flexible sin restricciones de tiempo y lugar ello en atención beneficio y seguridad de los hermanos arriba antes identificados tomando siempre en cuenta la opinión de sus hijos en atención a su interés superior obligándose ambos padres de manera reciproca a mantener a sus hijos el sentimiento de amor respeto y consideración y procurando que dicho visitas no interfieran con las actividades escolares de sus hijos.
OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: Ambos padres se obligan en la medida de sus posibilidades y de acuerdo a sus ingresos al sustento, habitación, alimento, salud, educación, cultura, recreación y deporte requeridos por sus hijos y de manera especial el padre se compromete a aportar como obligación de manutención la cantidad de UN MIL QUINIENTOS (Bs. 1.500,00), los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro que al efecto será aperturado para tal fin. Dicha cantidad será ajustada anualmente teniendo como referencia el boletín sobre la inflación que al efecto es emitido por el Banco central de Venezuela. De igual manera ambos padres se comprometen a cubrir los gastos de educación útiles escolares, uniformes y medicinas en su oportunidad así como cualquier otra actividad extra-escolar que requieran sus hijos. En este mismo orden, el padre se obliga en este acto a suminístrale a sus hijos una bonificación navideña en especie el cual comprende ropa, calzado, juguetes (si es el caso) la cual y los únicos efectos de calcular dicha bonificación se estima en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00).
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los catorce (14) días de mayo del año Dos Mil Catorce (2014).
LA JUEZA


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.

Secretaria

Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.

Secretaria

ASUNTO: JMS1-S-5897-14
PARTES: ALBERTO RAFAEL MENDOZA LEONISES y
BELINDA LILIBETH VERA
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A
MEG/rafael