REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 14 de mayo de 2014
204º y 154º

ASUNTO: JMS1-S-5895-14
PARTES: HENRY JOSE GARCIA LA ROSA y
MAYRENE GREGORINA NUÑEZ GONZALEZ
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, en fecha 30/04/14. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: HENRY JOSE GARCIA LA ROSA y MAYRENE GREGORINA NUÑEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.249.885 y 16.816.551 respectivamente, domiciliados el primero en Calle Andres Eloy Blanco Parroquia Arenas Municipio Montes del Estado Sucre y la segunda en Calle las Flores, Parroquia Arenas Municipio Montes del estado Sucre, debidamente asistidos por la abogada CARMEN TERESA MERCHAN, inscrita en el IPSA bajo los Nº 51.503. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha once (11) de octubre de Dos Mil (2.000), por ante la Prefectura de la Parroquia Arenas del Municipio Montes del Estado Sucre; tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 20. Estableciendo su ultimo domicilio conyugal en Calle las Flores, Parroquia Arenas Municipio Montes y que de su unión procrearon dos (02) hijos que lleva por nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece y doce (13 y 12) años de edad respectivamente; Manifiestan los solicitantes que se separaron desde hace mas de cinco (05) años.

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos HENRY JOSE GARCIA LA ROSA y MAYRENE GREGORINA NUÑEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.249.885 y 16.816.551 respectivamente, domiciliados el primero en Calle Andres Eloy Blanco Parroquia Arenas Municipio Montes del Estado Sucre y la segunda en Calle las Flores, Parroquia Arenas Municipio Montes del estado Sucre, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y originales del acta de nacimiento de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha 08/05/14, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela


y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos HENRY JOSE GARCIA LA ROSA y MAYRENE GREGORINA NUÑEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.249.885 y 16.816.551 respectivamente, domiciliados el primero en Calle Andres Eloy Blanco Parroquia Arenas Municipio Montes del Estado Sucre y la segunda en Calle las Flores, Parroquia Arenas Municipio Montes del estado Sucre, debidamente asistidos por la abogada CARMEN TERESA MERCHAN, inscrita en el IPSA bajo los Nº 51.503. En consecuencia, Se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha once (11) de octubre de Dos Mil (2.000), por ante la Prefectura de la Parroquia Arenas del Municipio Montes del Estado Sucre; tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 20. En Aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA Cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a Las buenas Costumbres, a favor de su hijo que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece y doce (13 y 12) años de edad respectivamente, Se establece:

LA PATRIA POTESTAD: ejercida por el padre y la madre.

RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de los menores hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

serán compartida con el padre y la madre y LA CUSTODIA, Será ejercida por la madre y MAYRENE GREGORINA NUÑEZ GONZALEZ.

REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIA El padre HENRY JOSE GARCIA LA ROSA, podrá visitar a sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cada vez que lo considere oportuno dentro o fuera de la residencia de su madre ya que tiene sus residencia cercanas actualmente en consecuencia podrá viajar con el dentro del país; los fines de semana se alternarán, el padre y la madre en las vacaciones escolares quince (15) días con la madre y quince (15) días con el padre, en las vacaciones decembrinos, se alternaran la mitad de las vacaciones con el padre y la otra mitad con la madre estos acuerdos son los mínimos los padres de común acuerdo y a conveniencia de los hijos podrán variar estas condiciones siempre atendiendo las prioridades de sus hijos su conveniencia y su bienestar.

OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: El padre HENRY JOSE GARCIA LA ROSA, contribuirá con la obligación de manutención la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,0) mínimo mensuales, los cuales serán puntuales y pagaderos dentro de los primeros 05 días de cada mes, así como será considerado su aumento, bien sea consensualmente por ambos padres o a través del tribunal por aplicación de esta cláusula en medida en que el padre reciba mayores ingresos o motivo del aumento inflacionario experimentado además el padre se compromete a pasar por concepto de Bono vacacional un monto mínimo de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) y de un Bono Navideño un monto mínimo TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) pagaderos en su totalidad en la oportunidad referida y contentiva de pago por concepto de útiles y uniformes escolares, ropa y regalos de navidad para sus hijos los dos padres se comprometen a cancelar la totalidad de los gastos que se genere por concepto por gastos de educación, médicos, medicinas, vestido, calzado en un porcentaje de un cincuenta por ciento (50%) cada padre. Los hijos continuaran sus estudios normalmente los gastos de matricula transporte escolar y otros serán en un porcentaje de cincuenta por ciento (50%) cada padre.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.



Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los catorce (14) días de mayo del año Dos Mil Catorce (2014).
LA JUEZA


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.

Secretaria

Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.

Secretaria






ASUNTO: JMS1-S-5895-14
PARTES: HENRY JOSE GARCIA LA ROSA y
MAYRENE GREGORINA NUÑEZ GONZALEZ
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A
MEG/rhm