REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 14 de mayo de 2014
204º y 154º

ASUNTO: JMS1-S-5876-14
PARTES: CARLOS ALBERTO GUTIERREZ GUTIERREZ y
YECENYS DEL VALLE NUÑEZ SALAZAR
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, en fecha 28/04/14. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: CARLOS ALBERTO GUTIERREZ GUTIERREZ y YECENYS DEL VALLE NUÑEZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.445.252 y 11.384.976 respectivamente, domiciliados el primero en Guamache sector Guerito, hacia la playa Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre y la segunda en Las Colinas de Caiguire, Calle Principal casa N° 7, Municipio Sucre del estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ, inscrito en el IPSA bajo los Nº 26.279. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha trece (13) de abril de Dos Mil Siete (2.007), por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre; tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 137. Estableciendo su ultimo domicilio conyugal en Urbanización Nueva Cumaná manzana 2, calle 2 casa N° 2-07 Municipio Sucre del Estado Sucre y que de su unión procrearon un (01) hijo que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de seis (06) años de edad; Manifiestan los solicitantes que se separaron desde hace mas de cinco (05) años.

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos CARLOS ALBERTO GUTIERREZ GUTIERREZ y YECENYS DEL VALLE NUÑEZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.445.252 y 11.384.976 respectivamente, domiciliados el primero en Guamache sector Guerito, hacia la playa Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre y la segunda en Las Colinas de Caiguire, Calle Principal casa N° 7, Municipio Sucre del estado Sucre, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y originales del acta de nacimiento de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha 08/05/14, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los

ciudadanos CARLOS ALBERTO GUTIERREZ GUTIERREZ y YECENYS DEL VALLE NUÑEZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.445.252 y 11.384.976 respectivamente, domiciliados el primero en Guamache sector Guerito, hacia la playa Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre y la segunda en Las Colinas de Caiguire, Calle Principal casa N° 7, Municipio Sucre del estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ, inscrito en el IPSA bajo los Nº 26.279. En consecuencia, Se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha trece (13) de abril de Dos Mil Siete (2.007), por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre; tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 137. En Aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA Cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a Las buenas Costumbres, a favor de su hijo que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de catorce (14) años de edad, Se establece:

LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos padres los ciudadanos.

RESPONSABILIDAD DE CRIANZA Será ejercida conjuntamente por ambos padres y LA CUSTODIA, Será ejercida por la madre como lo ha venido haciendo.

REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIA Ambos padres acuerdan un Régimen De Convivencia abierto y amplio.

OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: El padre se compromete a pasarle la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00)mensuales los cuales serán entregados personalmente a la madre. Ambos padres proveerán a su hijo de manera compartida de los gastos de alimentos, vestido, útiles escolares uniformes escolares, tratamiento medico y de esparcimiento y recreación.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los catorce (14) días de mayo del año Dos Mil Catorce (2014).
LA JUEZA


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.

Secretaria

Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.

Secretaria
ASUNTO: JMS1-S-5876-14
PARTES: CARLOS ALBERTO GUTIERREZ GUTIERREZ y
YECENYS DEL VALLE NUÑEZ SALAZAR
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A
MEG/rhm