REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 14 de mayo de 2014
204º y 154º

ASUNTO: JMS1-S-4966-13
PARTES: WILLIAM JOSE MARTINEZ RODRIGUEZ y
MARIA DEL CARMEN HERNANDEZ JIMENEZ
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, en fecha 25/09/13. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: WILLIAM JOSE MARTINEZ RODRIGUEZ y MARIA DEL CARMEN HERNANDEZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.576.234 y 16.997.460 respectivamente, domiciliados el primero en la Casimba N° 52, Cumaná estado Sucre y la segunda en la Casimba N° 12, Cumana estado Sucre, debidamente asistidos por la abogada CARMEN CUMARE, inscrita en el IPSA bajo los Nº 155.425. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha diez (10) de abril de Dos Mil Tres (2.003), por ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia Municipio Sucre del Estado Sucre; tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 75. Estableciendo su ultimo domicilio conyugal en la Casimba N° 52, Cumaná estado Sucre y que de su unión procrearon un (01) hijo que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) años de edad; Manifiestan los solicitantes que se separaron desde hace mas de cinco (05) años.

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos WILLIAM JOSE MARTINEZ RODRIGUEZ y MARIA DEL CARMEN HERNANDEZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.576.234 y 16.997.460 respectivamente, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y originales del acta de nacimiento de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha 07/10/13, este Tribunal admitió la demanda, y se acordó dictar despacho saneador y que una vez consignado en autos lo solicitado se procederá dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos WILLIAM JOSE MARTINEZ RODRIGUEZ y MARIA DEL CARMEN


HERNANDEZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.576.234 y 16.997.460 respectivamente, domiciliados el primero en la Casimba N° 52, Cumaná estado Sucre y la segunda en la Casimba N° 12, Cumana estado Sucre, debidamente asistidos por la abogada CARMEN CUMARE, inscrita en el IPSA bajo los Nº 155.425. En consecuencia, Se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha diez (10) de abril de Dos Mil Tres (2.003), por ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia Municipio Sucre del Estado Sucre; tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 75. En Aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA Cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a Las buenas Costumbres, a favor de su hijo que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Se establece:

LA PATRIA POTESTAD: del menor JEAN CARLOS MARTINEZ HERNANDEZ será ejercida por el padre y la madre.

RESPONSABILIDAD DE CRIANZA será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores vale decir a los ciudadanos WILLIAM JOSE MARTINEZ RODRIGUEZ y MARIA DEL CARMEN HERNANDEZ JIMENEZ y LA CUSTODIA, de Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, será atribuida a la madre ciudadana MARIA DEL CARMEN HERNANDEZ JIMENEZ.

REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIA Los padre del menor lo establecen y acuerdan lo siguiente: el padre del niño podrá visitarlo durante todos los días de la semana siempre y cuando no interrumpa las horas de descanso, sueño, estudio y debe avisar a la madre con anterioridad; así mismo, el padre podrá compartir con su hijo los fines de semana de forma intermedia, igualmente el padre podrá compartir con su hijo los días festivos (semana santa y festividades carnestolendas) de forma intermedia el día de la madre el menor lo disfrutará con su progenitora y el día del padre el menor lo disfrutará con su progenitor. Igualmente los días del periodo vacacional durante en el mes de agosto el padre compartirá con su hijo menor cada quince (15) días continuos contados a partir del quince (15) de agosto de cada año en curso ambos padres están de acuerdo en que el padre compartirá a partir del veinte (20) de diciembre hasta el veintisiete (27) de diciembre ambas fechas inclusive y el año siguiente será de forma alternada así mismo la madre comunicará a el padre de la salud del niño estar en comunicación vía telefónica para informarle de algún improvisto del niño ambos deberán asistir a las consultas médicas pediátricas, y se le debe comunicar de cualquier emergencia de la salud del niño así como también tiene derecho a acudir a las reuniones escolares y otros actos que tengan interés con relación al niño a los fines de afianzar los lazos paternos – filiales también tiene derecho el niño a compartir con su familia paterna. El padre tiene la obligación de ofrecerle a su hijo una sana recreación es decir no puede exponerlo a circunstancias que pongan en peligro su integridad personal.

OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: tanto el padre como la madre del menor Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se comprometen a velar en forma equitativa por los gastos necesarios de su hijo tales como: educación, vestuario, medicina, asistencia médica deporte, cultura, recreación. El padre aportará la cantidad de de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales pudiendo dicha cantidad ser aumentada a medida que sus ingresos aumenten progresivamente y en el mes de diciembre la bonificación especial será de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00).

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los catorce (14) días de mayo del año Dos Mil Catorce (2014).
LA JUEZA


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.

Secretaria

Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.

Secretaria

ASUNTO: JMS1-S-4966-13
PARTES: WILLIAM JOSE MARTINEZ RODRIGUEZ y
MARIA DEL CARMEN HERNANDEZ JIMENEZ
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A
MEG/rafael