REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 13 de mayo de 2014
204º y 154º
ASUNTO: JMS1-S-5875-14
PARTES: JOSE JACINTO RAMIREZ y
MILDRET JOSEFINA VILLAFRANCA BUTTO
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, en fecha 28/04/14. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: JOSE JACINTO RAMIREZ y MILDRET JOSEFINA VILLAFRANCA BUTTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.767.397 y 14.886.176 respectivamente, domiciliados el primero en la Primera Calle Casa S/N° del barrio Las Colinas de la Población de Cumancoa Municipio Montes del Estado Sucre y la segunda en calle Principal casa N° 12 de la Población de Río Arenas del Municipio Montes del estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado CARLOS JAVIER RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo los Nº 142.372. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha diecinueve (19) de diciembre de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1.998), por ante la Primera Autoridad Civil Consejo Municipal del Municipio Montes del Estado Sucre; tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 77. Estableciendo su ultimo domicilio conyugal en Calle Uno del barrio las Acacias casa S/N° de la Población de Cumanacoa Municipio Montes del Estado Sucre y que de su unión procrearon una (01) hijo que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) años de edad; Manifiestan los solicitantes que se separaron desde hace mas de cinco (05) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos JOSE JACINTO RAMIREZ y MILDRET JOSEFINA VILLAFRANCA BUTTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.767.397 y 14.886.176 respectivamente, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y originales del acta de nacimiento de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha 08/05/14, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos JOSE JACINTO RAMIREZ y MILDRET JOSEFINA VILLAFRANCA BUTTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.767.397 y 14.886.176 respectivamente, domiciliados el primero en la Primera Calle Casa S/N° del barrio Las Colinas de la Población de Cumancoa Municipio Montes del Estado Sucre y la segunda en calle Principal casa N° 12 de la Población de Río Arenas del Municipio Montes del estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado CARLOS JAVIER RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo los Nº 142.372. En consecuencia, Se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha diecinueve (19) de diciembre de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1.998), por ante la Primera Autoridad Civil Consejo Municipal del Municipio Montes del Estado Sucre; tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 77. En Aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA Cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a Las buenas Costumbres, a favor de su hijo que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) años de edad, Se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos padres los ciudadanos.
RESPONSABILIDAD DE CRIANZA Será ejercida conjuntamente por ambos padres y LA CUSTODIA, la Conservará la madre MILDRET JOSEFINA VILLAFRANCA BUTTO.
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIA El padre podrá visitar a su menor hijo cuantas veces así lo deseare sin limitación de ninguna especie
OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: Se fija como obligación que el padre pagará a su menor hijo la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, la cual será pagada mediante adelantos quincenales de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) los quince de cada mes y TRES CIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) los treinta de cada mes. Asimismo se establece que durante la primera quincena de los meses de septiembre y diciembre de cada año el padre deberá pagar a su menor hijo la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) como bonificación escolar y de fin de año respectivamente. Es expresamente convenido que dicha obligación de manutención será incrementada el diez (10%) del monto fijado cada año, contados a partir de la fecha de presentación de esta solicitud, sin menoscabo de que el referido padre pueda cubrir otras cargas, gastos y necesidades del menor.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los trece (13) días de mayo del año Dos Mil Catorce (2014).
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
Secretaria
Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.
Secretaria
ASUNTO: JMS1-S-5875-14
PARTES: JOSE JACINTO RAMIREZ y
MILDRET JOSEFINA VILLAFRANCA BUTTO
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A
MEG/rhm
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