REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, veintiocho de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: RH22-X-2014-000011

Visto el escrito presentado en fecha 27 de los corrientes cursante al folio 3 del presente Cuaderno de Medidas, por el abog. ALEJANDRO MOLINA, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 81.303, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil PAVIMENTADORA VIRGEN DEL VALLE, C.A., parte Recurrente, en el que solicita la notificación del Inspector del Trabajo de la Inspectoría Del Trabajo Del Estado Sucre Con Sede En Carúpano, sobre “..dicha medida cautelar…” , este Tribunal NIEGA lo solicitado, por cuanto de las actas procesales se evidencia que no existe pronunciamiento alguna de medida cautelar acordada por este digno Tribunal, sólo la apertura del respectivo cuaderno. Y ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ TITULAR,


ABG. EDDA PEREZ ALCALA
LA SECRETARIA,


ABG. DENIS REGNAULT REGNAULT