REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, veintiocho de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: RH22-X-2014-000009
Visto el escrito presentado en fecha 27 de los corrientes cursante al folio 3 del presente Cuaderno de Medidas, por el abog. ALEJANDRO MOLINA, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 81.303, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA BENAVI, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en fecha 23-03-2000, bajo el Nº 74, folios 230 al 233 vto, Tomo A-03, parte Recurrente, en el que solicita la notificación del Inspector del Trabajo de la Inspectoría Del Trabajo Del Estado Sucre Con Sede En Carúpano, sobre “..dicha medida cautelar…” , este Tribunal NIEGA lo solicitado, por cuanto de las actas procesales se evidencia que no existe pronunciamiento alguna de medida cautelar acordada por este digno Tribunal. Y ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. EDDA PEREZ ALCALA
LA SECRETARIA,
ABG. DENIS REGNAULT REGNAULT
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