REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, veintitrés (23) de mayo de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO RP31-L-2010-000420
PARTE ACTORA: los ciudadanos LISCAR SALVADOR ASTUDILLO FIGUERA, LINO ASTUDILLO, FRANK BAUTISTA MARQUEZ, JESUS ARISTOBULO CALVO, JOSE LUIS FIGUEROA NUÑEZ, EURO OMAR GIL ROJAS, JOSE ANTONIO GARCIA, LUIS ANTONIO GARCIA LOPEZ, LUIS MANUEL LOPEZ, ALFREDO JOSE MOYA, BRAULIO MATA LORENZANO, REINALDO JOSE PADRON y JESUS RAFAEL SALAZAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Números 17.624.514, 5.860.677, 9.976.188, 8.437.915, 10.885.014, 12.223.089, 12.740.941, 3.943.175, 4.782.207, 13.293.152 2.300.238, 9.249.917 y 2.920.803, respectivamente.
APODERADOS DE LOS CODEMANDANTES: CATALINO SANTIAGO GONZALEZ Y GUSTAVO JOSÉ BERMUDEZ, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros, 45.432 y 61.154, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA ELIVECA C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ANGEL MARCANO LOPEZ, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.821.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
ANTECEDENTES DEL PROCESO
En auto de fecha 20/07/2012, se da por recibida la presente causa, que por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros conceptos interpuso por los ciudadanos LISCAR SALVADOR ASTUDILLO FIGUERA, LINO ASTUDILLO, FRANK BAUTISTA MARQUEZ, JESUS ARISTOBULO CALVO, JOSE LUIS FIGUEROA NUÑEZ, EURO OMAR GIL ROJAS, JOSE ANTONIO GARCIA, LUIS ANTONIO GARCIA LOPEZ, LUIS MANUEL LOPEZ, ALFREDO JOSE MOYA, BRAULIO MATA LORENZANO, REINALDO JOSE PADRON y JESUS RAFAEL SALAZAR,, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Números 17.624.514, 5.860.677, 9.976.188, 8.437.915, 10.885.014, 12.223.089, 12.740.941, 3.943.175, 4.782.207, 13.293.152 2.300.238, 9.249.917 y 2.920.803, respectivamente, en contra de la CONSTRUCTORA ELIVECA C.A. Distribuido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, al Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo del Estado Sucre extensión Carúpano, en fecha 27/10/2010 este Juzgado declino la competencia para conocer a los juzgados de esta Circunscripción Laboral con sede en la Ciudad de Cumana, en fecha 10/11/2010 se da por recibida la presente causa en la Unidad de Recepción y Distribución y es distribuida correspondiéndole al Tribunal segundo de Sustanciación Mediación y Ejecución del trabajo del Estado Sucre, siendo admitida en fecha 17/11/2010, librándose las notificaciones respectivas, cuyos oficios rielan en los folios 118 al 120, en fecha 20/12/2010, es certificado por la secretaria del tribunal las notificaciones practicadas, la cual riela al folio 121, en fecha 17/01/2011 se celebro la audiencia preliminar, como consta de acta que riela al folio 123, donde ambas partes consignaron sus escrito de prueba dejándose constancia que las partes comparecieron, prolongándose la mismas en varias oportunidades, en fecha 01/11/2011, el Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo del Estado Sucre, remite a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, la presente causa para su distribución entre los tribunales de juicio; recayendo su conocimiento a este tribunal, mediante itineración que consta al folio 297, en fecha 11/11/2011 se admitieron las pruebas y se fijo la celebración de la audiencia de juicio para el día 21/12/2011, como se evidencia en el folio 311, en fecha 10/01/2012, visto que la fecha para la cual se fijo la audiencia no hubo despacho, se fijo una nueva oportunidad para el día 08/02/2012, en fecha 08/02/2012, se reprogramo la celebración de la audiencia por cuanto no constan las resulta de la prueba de informe solicitada por la parte demandada, cuyo auto riela al folio 352, ratificando los oficios sobre la prueba de informe en varias oportunidades como consta en las actas procesales, en fecha 03/04/2014 fue fijada la audiencia publica de juicio para el día 22/05/2014, celebrándose la misma, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte co-demandante, declarándose el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y LA EXTINCIÓN DEL PROCESO, como consta en acta que riela al folio 45 de la tercera pieza procesal.
MOTIVACION PARA DECIDIR
Vista la incomparecencia de la parte actora, a la celebración de la Audiencia Oral y Pública de juicio, esta operadora de justicia aplica las consecuencias jurídicas establecidas en el segundo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que señala: (…) Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. (NEGRITA Y CURSIVA DE ESTE JUZGADO)
En consideración a todos los hecho y fundamentos de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: EL DESISTIMIENTO DE LA PRETENSIÓN Y LA EXTINCION DEL PROCESO. No obstante se deja constancia que la parte co-demandante tiene derecho a interponer nuevamente su demanda, en el lapso legal correspondiente. ASI SE ESTABLECE.
Se le advierte a las partes que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del artículo 151 eiusdem, que contra esta decisión podrán apelar en ambos efectos, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su publicación. Dejándose constancia que la presente decisión se publica con cuatro (04) días de antelación.
Publíquese, regístrese y Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE. En Cumana a los veintitrés (23) días del mes de Mayo del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA.
ABG. JHINEZKHA DUERTO VÁSQUEZ.
EL SECRETARIO
Nota: en esta misma fecha se publico la presente decisión.
EL SECRETARIO
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