REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, catorce (14) de mayo de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO RP31-L-2011-000199

PARTE ACTORA: el ciudadano AUGUSTO BARRETO FIGUEROA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.651.477.
APODERADA JUDICIAL: Abogado JOSE PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38019.
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA DE JOVENES AYACUCHO.
APODERADA JUDICIAL: FLORVIDIA PERDOMO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.459.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ANTECEDENTES DEL PROCESO
En auto de fecha 18/05/2011, se da por recibida la presente causa, que por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros conceptos interpuso el ciudadano AUGUSTO BARRETO FIGUEROA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.651.477, en contra de la UNIDAD EDUCATIVA DE JOVENES AYACUCHO, distribuido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, al Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo del Estado Sucre, siendo admitida en fecha 24/05/2011, librándose las notificaciones respectivas, cuyo auto riela al folio 12, en fecha 08/06/2011, es certificado por la secretaria del tribunal las notificaciones practicadas, la cual riela al folio 17.

En fecha 27/06/2011 se celebro la audiencia preliminar, como consta de acta que riela al folio 18, donde las partes consignaron los escritos de pruebas y sus elementos probatorios, prolongándose la misma en varias oportunidades, en fecha 29/11/2011; el Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo del Estado Sucre, remite a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD, la presente causa para su distribución entre los tribunales de juicio, dejándose constancia mediante auto que la parte demandada no consigno el escrito de constelación a la demanda como consta al folio 81; recayendo su conocimiento a este tribunal, mediante itineración que consta al folio 83; fue recibido en fecha 12/12/2011 mediante auto que riela al folio 84, en fecha 15/12/2011 se admitieron las pruebas y se fijo la celebración de la audiencia publica para el día 02/02/2012, como se evidencia en los folios 85 al 88, en fecha 19/12/2011, en fecha 02/02/2012, se reprogramo la audiencia de juicio, por cuanto no constan las resulta de la prueba de informe solicitada por la parte demandada, cuyo auto riela al folio 96, ratificando los oficios sobre la prueba en varias oportunidades como consta en las actas procesales, en fecha 03/04/2014 fue fijada la audiencia publica de juicio para el día 08/05/2014, celebrándose la misma, dejándose constancia de la incomparecencia de las partes tanto actora como demandada, declarándose el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y LA EXTINCIÓN DEL PROCESO, como consta en acta que riela al folio 117 de las actas procesales del presente expediente.

MOTIVACION PARA DECIDIR

Vista la incomparecencia de la parte actora, a la celebración de la Audiencia Oral y Pública de juicio, esta operadora de justicia aplica las consecuencias jurídicas establecidas en el segundo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que señala: (…)Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. (NEGRITA Y CURSIVA DE ESTE JUZGADO)

En consideración a todos los hecho y fundamentos de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: EL DESISTIMIENTO DE LA PRETENSIÓN Y LA EXTINCION DEL PROCESO. No obstante se deja constancia que la parte demandante tiene derecho a interponer nuevamente su demanda, en el lapso legal correspondiente, notifíquese a las partes sobre la decisión. ASI SE ESTABLECE.

Se le advierte a las partes que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del artículo 151 eiusdem, que contra esta decisión podrán apelar en ambos efectos, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su publicación. Dejándose constancia que la presente decisión se publica con un (01) día de antelación.

Publíquese, regístrese y Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE. En Cumana a los catorce (14) días del mes de Mayo del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA.


ABG. JHINEZKHA DUERTO VÁSQUEZ.

EL SECRETARIO


Nota: en esta misma fecha se publico la presente decisión.


EL SECRETARIO