REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo del Estado Sucre
Cumaná, Doce (12) de mayo de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: RP31-N-2013-000024
SENTENCIA

En fecha 05/08/2013, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, (U.R.D.D.) de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, escrito de Recurso de nulidad interpuesta por SANEAMIENTO TECNICO C.A. (SANEATEC.), contra Providencia Administrativa N° 148-2012 de fecha 10-09-2012, correspondiente al expediente Nº 021-2012-01-00301, el cual ordena el Reenganche Y la restitución a la situación jurídica anterior con el pago de los salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir, incoada por el ciudadano JOSE ANGEL FARRERA LEVEL en contra de SANEAMIENTO TECNICO C.A. (SANEATEC.), recayendo el conocimiento de la presente causa a este tribunal, en fecha 17/09/2013, solicito de la parte recurrente en nulidad, acompañar la certificación del cumplimiento efectivo de la orden de reenganche de conformidad con el articulo 425 numeral 9. de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, subsanado por la representación judicial de la empresa en fecha 25/10/2013 y ADMITIDA en fecha 29/10/2013, ordenándose librar las respectivas notificaciones según auto que riela del folio 45 al 46.
En fecha 07/05/2014, se recibió escrito de consideraciones del Fiscal Provisorio De La Fiscalía Cuarta Del Ministerio Publico, el abogado Juan Pablo Bencomo, el cual riela del folio 101 al 109, en el cual solicito lo siguiente:
“…Conforme a los artículos 80 y 81 Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; Lapso para retirar, publicar y consignar el cartel. De la norma transcrita se entiende que: i). el cartel de emplazamiento será librado a fin de notificar a los interesados la oportunidad en la cual se celebrara la audiencia de juicio a fin de que en esa etapa procesal manifieste lo conducen conforme a derecho ii) el cartel deberá ser librado por el juzgado el día siguiente a aquel que conste en el expediente todas las notificaciones ordenadas en el auto de admisión de la demanda de nulidad iii) el cartel será publicado en el diario de circulación que ordene el tribunal iv) solamente será necesario el cartel de notificación cuando se demande la nulidad de un acto administrativo de efectos generales, pues en caso contrario- acto administrativo de efecto particulares no es obligatorio a menos que el tribunal lo considere necesario y en este caso deberá justificar razonadamente las causas por las cuales ordena librar el cartel de emplazamiento. Así mismo señalo el articulo 81 eiusdem establece el lapso para retirar publicar y consignará el cartel de emplazamiento.
De la norma transcrita estableció que el demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento una vez coste en el expediente todas las notificaciones de las partes, en un lapso de 3 días de despacho, para ser publicado en un lapso de 8 días de despacho, siguientes al retiro so pena de ser declarada desistida la demanda por el incumplimiento de los lapso procesales. Solicita a este tribunal declare DESISTIDA la demanda de nulidad interpuesta por el abogado Pablo Alejandro Guzman, actuando en representación de la Sociedad Mercantil SANEAMIENTO TECNICO C.A. (SANEATEC.), contra LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR ORGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, a través de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE CUMANA ESTADO SUCRE quien dicto Providencia Administrativa, No. N° 148-2012 de fecha 10-09-2012, correspondiente al expediente Nº 021-2012-01-00301, dictada por la Inspectoría del Trabajo de Cumana del Estado Sucre.” .

Ahora bien, de la revisión de las actas que integran el presente expediente se aprecia que en fecha 29 de abril de 2014, mediante auto inserto al folio 96, se ordeno librar cartel de emplazamiento dirigido al tercer interesado JOSE ANGEL FARRERA LAVEL y en fecha 30/04/2014, se libro el cartel de emplazamiento, como consta al folio 100, el cual debió ser retirado dentro de los 3 días de despacho siguiente a su emisión, para ser publicados en el diario LA REGION, de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre y consignado un ejemplar de su publicación, en un lapso de (08) días de despacho siguientes a su retiro, como lo señalo el auto que ordeno su emisión; y de la revisión exhaustiva del expediente se puede evidenciar que ha trascurrido desde el día 30 de abril de 2014 hasta el 06 de abril de 2013 (inclusive), los tres (03) días de despacho, para su retiro, desde la emisión del mencionado cartel de emplazamiento, a saber 30 abril, 02, 05, 06, de mayo de 2013, lapso en el cual la parte recurrente en nulidad no retiro dicho cartel , lo retiro el día 07/05/2014, como consta al folio 111, fuera del lapso legal establecido.

Esta operadora de justicia trae a colación el artículo 81 de la Ley orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que señala:

Articulo 81 “El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.
El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignará su publicación.”

Así las cosas, visto que el cartel de emplazamiento no fue Retirado en la oportunidad procesal correspondiente, es decir, dentro de los 3 días de despacho siguientes a su emisión el 30 de mayo de 2014, en consecuencia se aplica la consecuencia jurídica establecida en la norma, declarándose el DESISTIMIENTO DEL RECURSO de nulidad , de conformidad con lo previsto en el articulo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En base a lo antes señalado, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE NULIDAD interpuesto por SANEAMIENTO TECNICO C.A. (SANEATEC.) en contra de la Republica Bolivariana De Venezuela por el órgano del Ministerio Del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social a través de la Inspectoría del Trabajo del Estado Sucre Cumaná. Y ASI SE ESTABLECE.
Publíquese, regístrese y Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado. La parte recurrente podrá ejercer el recurso correspondiente en el lapso legal.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE. En Cumana a los Doce (12) días del mes de Mayo de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA TITULAR


ABG. ANTONIETA COVIELLO M.


EL SECRETARIO

Nota : en esta misma fecha se publico la presente decisión, siendo las 03.18pm

EL SECRETARIO.