REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, ocho de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2014-000084
PARTE ACTORA: YILMAR JOSE GALINDO LUGO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA TERIUS, FABIANA FELCE
PARTE DEMANDADA: SUPER MOTORES PARA TODO, C.A
MOTIVO: Cobro de prestaciones Sociales
SENTENCIA
Dado a que el día de hoy, Ocho (08) de Mayo del 2.014, siendo las 09:30 a.m. oportunidad fijada para que tuviere lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, dejandose constancia de la incomparecencia tanto de la parte actora ciudadano YILMAR JOSE GALINDO LUGO, titular de la cedula de identidad nro. 15.323.375, asi mismo de la incomparecencia de la parte demandada SUPER MOTORES PARA TODO, C.A.. En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, y en consecuencia TERMINADO EL PRESENTE PROCESO. Y ASI SE DECIDE.
Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 130 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
La Juez,
Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL
Por la secretaría
Abg. Lisbeth Machado
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