REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, Seis (06) de Mayo de dos mil catorce
204º y 155º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2014-000154
PARTE ACTORA : FERNANDO LUIS TINEO GARCIA
PARTE DEMANDADA: MOLINOS NACIONALES CA (MONACA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EDUARDO TRENARD
MOTIVO: cobro de prestaciones sociales otros conceptos laborales y COBRO DE INDEMNIZACIONES PROVENIENTES DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL.-
SENTENCIA
Visto el escrito presentado en fecha Seis (06) de Mayo de dos mil catorce por una parte por el ciudadano FERNANDO LUIS TINEO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. 3.871.412, asistido por JOHANA MARQUEZ, abogado en ejercicio inscrito en el i.p.s.a. bajo el nro. 91.214, en su carácter de parte demandante y por la otra parte el ciudadano EDUARDO TRENARD LA BELLA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, Abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 14.690.538, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el No. 117.905 actuando en representación de la sociedad mercantil MOLINOS NACIONALES CA (MONACA), sociedad Mercantil domiciliada en Puerto Cabello, Estado Carabobo; originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Primera Circunscripción el 25 de mayo de 1956, bajo el Nro. 30, Tomo 16-A, posteriormente por cambio de domicilio actual, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 7 de septiembre de 1979, bajo el Nro. 23, Tomo 85-B y por modificación de su Documento Constitutivo Estatutario, por ante el Registro Mercantil Tercero de la misma Circunscripción, el 9 de noviembre de 1999, bajo el Nro. 12 Tomo 188-A,solicitando la homologación del acuerdo presentado en el cual la parte actora ratifica tanto en los hechos como en el derecho su escrito libelar y la demandada rechaza tanto en los hechos como en el derecho la demanda en cuanto a que no reconoce el salario alegado, no reconoce que se haga acreedor de la vacaciones y bono vacacionales reclamados, utilidades, daño moral e indemnizaciones provenientes de enfermedad ocupacional, y no reconoce la enfermedad como ocupacional no obstante por vía transaccional y a los fines de poner fin al presente litigio propone a la parte actora el pago de la suma de UN MILLON TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS ,(BS. 1.396.688,26) mediante dos cheques librados contra el banco mercantil signados 009163816 y 03186839 a la orden del actor, por los conceptos demandados cuya descripción se indica en el escrito transaccional dando por cancelada los conceptos contenidos en la demanda que dio origen al presente juicio, manifestando la parte actora que acepta y conviene la oferta realizada.- En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo diecinueve de la Ley Orgánica del Trabajo, trabajadores y trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo por cuanto consta el cumplimiento de la misma se ordena en este acto el archivo del presente expediente, PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Jueza,
Abg. Albelu Villarroel La secretaria,
Abg. Lisbeth Machado
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