REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, Veintisiete (27) de Mayo del 2.014
204º y 155º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2013-000203
PARTE ACTORA: GREGORY JESUS BEMUDEZ CASTAÑEDA, FREDDY JOSE MARTINEZ DIAZ, HENRY LUIS MARVAL, LEOVALDO MARIO SALAZR FRANCO y JESUS RAMON VELASQUEZ PEREZ APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO MOREY RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: NACIONAL DE SERVICIOS INDUSTRIALES (NSI), C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ZANAH TAMARA ASKOUL
MOTIVO: Cobro de prestaciones Sociales
SENTENCIA
En razón a que el día de hoy, Veintisiete (27) de Mayo del 2.014, en la oportunidad fijada para que tuviere lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se hicieron presente por la parte actora el ciudadano HENRY LUIS MARVAL, titular de la cedula de identidad nro. 11.422.713 debidamente asistido por el abogado ANTONIO MOREY RODRIGUEZ profesional en ejercicio de este domicilio inscrito en el i.p.s.a. bajo el Nro. 75.936 y apoderado de todos los actores y por la parte demandada NACIONAL DE SERVICIOS INDUSTRIALES (NSI), C.A, su apoderada ciudadana ZANAH TAMARA ASKOUL, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el No. 128.038, representación que consta en poder apud acta que riela a los autos.- En ese acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas se dió inicio a la Audiencia Preliminar y el juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, insto a la mediación del conflicto, en consecuencia la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso ofreció cancelar la suma de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.55.000,00) que comprende los CONCEPTOS demandados y serán cancelados el 50% del monto es decir la cantidad de Bs. 27.500,00 en este acto mediante cheque nro. 22481415 librado contra el Banco Mercantil y el restante es decir la cantidad de Bs. 27.500,00 que serán cancelados el día 19 de Junio del 2014 en ese estado la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestó que no tenia nada que reclamar a la demandada, por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, ambas partes solicitaron la entrega de las pruebas consignadas, así como la homologación de la presente transacción. En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo diecinueve de la Ley Orgánica del Trabajo, trabajadores y trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente, en este acto se entregan las pruebas consignadas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La jueza,
Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL La Secretaria,
Abg. Lisbeth Machado
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