REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, veintitrés (23) de Mayo del dos mil catorce
204º y 155º


N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2014-000088
PARTE ACTORA: MAYRA ALEJANDRA VASQUEZ MONTOYA
PARTE DEMANDADA: CAFE CONEXIONS ,C.A.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales


SENTENCIA


En razón de que en la oportunidad fijada para que tuviere lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto estando presentes en ese acto por la parte actora la ciudadana MAYRA ALEJANDRA VASQUEZ MONTOYA, titular de la cedula de identidad nro. 20.574.164, debidamente asistida por el abogado JOSE BELLO BAYES, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 55.382 y por la parte demandada CAFE CONEXIONS ,C.A. la ciudadana DANIELINA DEL CARMEN ACUÑA SERRANO, en su carácter de Vicepresidente de la demandada debidamente asistida por el abogado CARLOS ALEXANDER RIVERO SERRANO inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 86.818 ,la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso ofreció cancelar la suma de ONCE MIL BOLIVARES (Bs. 11.000,00) que comprende los CONCEPTOS demandados y serán cancelados en este acto mediante cheque nro. 67002626 librado contra el Banco de Venezuela en este estado la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestó que no tenia nada que reclamar a la demandada, por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, ambas partes solicitaron la homologación de la presente transacción. En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo diecinueve de la Ley Orgánica del Trabajo, trabajadores y trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo por cuanto consta el cumplimiento de la misma se ordena el archivo del presente expediente, en este acto se entregan las pruebas consignadas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez,


Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL Por la secretaría

Abg. Lisbeth Machado