REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, veintidós de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

SENTENCIA

ASUNTO : RP31-L-2014-000050
PARTE ACTORA : CARLOS ROMERO VIVAS .
PARTES DEMANDADA: PILPERCA,C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Vista la diligencia presentada por el ciudadano CARLOS ROMERO VIVAS, titular de la cedula de identidad nro. 8.637.402, debidamente asistido por la ciudadana ISMARYS ASTUDILLO abogada, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 124.178, en su carácter de Procuradora de trabajadores manifestando que Desiste del procedimiento interpuesta contra la entidad de trabajo PILPERCA,C.A. por concepto de indemnización de despido por cuanto la empresa no les adeuda dicho concepto en consecuencia , este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo por cuanto la manifestación de voluntad la realiza personalmente la parte actora , asistido de abogad, libre de coacción es por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 263 al 266 del Código de Procedimiento Civil en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Homologa el presente desistimiento y declara terminado el presente procedimiento. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
La Juez,

Abg. Albelu Villarroel

El secretario
Abg.Lisbeth Machado