REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre Cumana, Veintidós (22) de Mayo del dos mil catorce
204º y 155º



N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2013-000378
PARTE ACTORA: BELTRAN ANTONIO BETANCOURT SUAREZ, JONNY RAFAEL CHACON FIGUERA y FRANCISCO FUENTE BRUZUAL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YVAN SALAZAR
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO SUR CARIBE FASE II
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANA KARINA MARCANO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES,




SENTENCIA

Dado a que el día veintinueve (29) de Abril del dos mil catorce, oportunidad fijada para que tuviere lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se hizo presente por la parte actora los ciudadanos BELTRAN ANTONIO BETANCOURT SUAREZ y JONNY RAFAEL CHACON FIGUERA, titulares de las cedulas de identidad nros.8.426.910 y 18.210.723 asistidos por ALEXIS CELESTINO LIENDO, Abogado inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 132.522, quien compareció asistiendo a estos dos actores y representando al ultimo de ellos como apoderado de la parte actora y por la parte demandada: CONSORCIO SUR CARIBE FASE II hizo acto de presencia el ciudadano ANA KARINA MARCANO, Abogado en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el No. 141.333, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada según poder que riela a los autos. En ese acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia Preliminar y la jueza luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, instó a la mediación del conflicto, exponiendo el ciudadano BELTRAN ANTONIO BETANCOURT SUAREZ, titular de la cedula de identidad nro.8.426.910 DESISTE de su acción por cobro de paro forzoso por cuanto admite que cobro tal concepto, asi mismo el ciudadano JONNY RAFAEL CHACON FIGUERA, titular de la cedula de identidad nro. 18.210.723, en este acto recibe cheque por concepto de paro forzoso por un monto de Bs. 7.260,00 librado contra el Banco Banesco nro. 41540280 y acepta el pago ofrecido por este concepto por lo que ambos actores solicitan la homologación de tales acuerdos así mismo el proceso continua con respecto al bono post vacacional.- En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo diecinueve de la Ley Orgánica del Trabajo, trabajadores y trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente, en este acto se entregan las pruebas consignadas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA

La Juez


Abg. ALBELU VILLARROEL CAMPOS La secretaria,