REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre Cumana, veintidós (22) de Mayo de 2014
204º y 155º

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2013-000329
PARTE ACTORA: BERNARDO JOSE CABEZA CORDOVA y JAUN RAFAEL OTTAMENDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YVAN SALAZAR Y FERNANDO LOPEZ
PARTE DEMANDADA: AUTOMOTRIZ CAMIR C.A y CARLOS ALEXANDER MARVAL LUNAR
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VINCENZINA CASERTA
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales


SENTENCIA

Dado a que el día de hoy, veintidós (22) de Mayo de 2014, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, estando presentes por la parte actora BERNARDO JOSE CABEZA CORDOVA y JUAN RAFAEL OTTAMENDEZ, titular de la cedula de identidad nros.14.420.603 y 14.419.908, debidamente asistidos por el ciudadano YVAN SALAZAR, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 91.756, y por la parte demandada AUTOMOTRIZ CAMIR C.A y CARLOS ALEXANDER MARVAL LUNAR, hizo acto de presencia la ciudadana VINCENZINA CASERTA y MARLENE ESTEVES, Abogados en ejercicio inscritas en el inpreabogado bajo los Nos. 36.964 y 13.995. En ese acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas dió inicio a la Audiencia Preliminar y el juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, insto a la mediación del conflicto, en consecuencia la parte demandada ofreció a los fines de dar por terminado el presente proceso cancelar la suma de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00) que comprende los CONCEPTOS demandados distribuidos de la siguiente manera para BERNARDO JOSE CABEZA CORDOVA la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) y para JUAN RAFAEL OTTAMENDEZ Bs. 40.000,00 y serán cancelados de la siguiente manera : Bs. 15.000,00 para cada uno en el presente acto mediante cheques nros. 00000030 y 00000042 librados contra el banco Provincial y el saldo deudor sera cancelado en dos cuotas por los montos y fechas de vencimientos de acuerdo a la descripción que sigue:
Cuotas fechas BERNARDO JOSE CABEZA CORDOVA fechas JUAN RAFAEL OTTAMENDEZ
MONTO : Bs. 50.000,00 Monto : Bs. 40.000,00
22-05-2014 : Bs. 15.000,00 22-05-2014 : Bs. 15.000,00
Saldo : 35.000,00 Saldo : 25.000,00

1 08/07/2014 15.000,00 19/06/2014 12.500,00
2 06/08/2014 20.000,00 22/07/2014 12.500,00

En ese estado la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestó que no tenia nada que reclamar a la demandada, por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, ambas partes solicitaron la entrega de las pruebas consignadas, así como la homologación de la presente transacción. En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo diecinueve de la Ley Orgánica del Trabajo, trabajadores y trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente, en este acto se entregan las pruebas consignadas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA

La Juez

Abg. ALBELU VILLARROEL CAMPOS La secretaria,