REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, Dos (02) de Mayo del dos mil catorce
204º y 155º

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2014-000038
PARTE ACTORA: GLORIMAR GABRIELA GUZMAN GUZMAN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ISMARIS ASTUDILLO
PARTE DEMANDADA: PANADERIA NUESTRA PATRONA DEL VALLE C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: KATHERINE RODRÍGUEZ Y NATHALY GIRAL
MOTIVO: Cobro de prestaciones Sociales

SENTENCIA

Dado a que el día de hoy Dos (02) de Mayo del dos mil catorce, oportunidad fijada para que tuviere lugar la Audiencia Preliminar, en el presente juicio se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora el ciudadano GLORIMAR GABRIELA GUZMAN GUZMAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-20.347.587 debidamente asistido por ISMARIS ASTUDILLO, abogado en ejercicio inscrito en el i.ps.a bajo el Nro. 129.178 y por la parte demandada PANADERIA NUESTRA PATRONA DEL VALLE C.A hicieron acto de presencia sus apoderadas judiciales ciudadanas KATHERINE RODRÍGUEZ Y NATHALY GIRAL, abogados en ejercicio, inscritas en el inpreabogado bajo los Nos. 201.828 y 201.829. En ese acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas dio inicio a la Audiencia Preliminar y el juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, insto a la mediación del conflicto, en consecuencia la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso ofreció cancelar la suma de TRES MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS (Bs. 3.326,76) que comprende los CONCEPTOS demandados y serán cancelados en un pago único a realizarse en este acto mediante cheque nro 00120071 librado contra el banco Caroni, en este estado la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestó que no tenia nada que reclamar a la demandada, por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, ambas partes solicitaron la homologación de la presente transacción. En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo diecinueve de la Ley Orgánica del Trabajo, trabajadores y trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo por cuanto consta el cumplimiento de la misma se ordena el archivo del presente expediente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez,


Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL Por la secretaría

Abg. Lisbeth Machado