REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, Trece (13) de Mayo del dos mil catorce
204º y 155º



N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2014-000055
PARTE ACTORA: JOSE PATIÑO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARMEN TERESA MARCHAN
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES METALÚRGICAS GÓMEZ, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES METALÚRGICAS GÓMEZ, C.A y JOSE PATIÑO
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales


SENTENCIA

Vista la diligencia presentada por los ciudadanos EVELYN GOMEZ y PEDRO HERNANDEZ, titulares de las cedulas de identidad nros. 3.872.098 y 17.446.480, en su carácter de representante legales de la parte demandada CONSTRUCCIONES METALÚRGICAS GÓMEZ, C.A, debidamente asistidos por el ciudadano RAFAEL ANGEL YABUR GOMEZ, Abogado inscrito en el i.p.s.a. bajo el Nro.119.261 y por la otra parte la actora las ciudadanas CARMEN TERESA MARCHAN, y NATHALY GIRAL, abogadas inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 51.503y 201.829, actuando en su carácter de apoderada judicial , en la que solicitan a este Tribunal homologue el acuerdo presentado por la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES (BS. 110.000,00) los cuales serán cancelados de la siguiente manera Bs. 22.000,00 el día de hoy discriminados en dos cheques uno de Bs. 15.400 a nombre del actor y otro de 6.600,00 a nombre de la apoderada CARMEN MARCHAN y el saldo restante será cancelado en cinco (05) cuotas que se vencerán cada veinte días consecutivos a partir del día siguiente al 09-05-2014, por los conceptos demandados, cuya descripción se indica en la demanda que dio origen al presente juicio, manifestando la parte actora que acepta y conviene la oferta realizada.- En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo diecinueve de la Ley Orgánica del Trabajo, trabajadores y trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente, PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Jueza,



Abg. Albelu Villarroel la secretaria

Abg. Lisbeth Machado