LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 06 de Mayo del 2.014
204° y 155°
Exp. N° 15.460

DEMANDANTE: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BENÍTEZ
DEL ESTADO SUCRE.

APODERADO: ANGEL G. MARCANO, inscrito en el
InpreAbogado bajo el N° 9768.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Victoria, Casa N° 15, Carúpano, Estado Sucre.

DEMANDADOS: CARLOS JOSÉ DEYÁN ZAPATA y
ROMELIA JOSEFINA ZAPATA DE
CABRERA, titular de la Cedula Identidad N° V-
6.959.029 y 4.947.783, respectivamente.

APODERADO: PEDRO DEL VALLE MOSQUEDA, inscrito
en el InpreAbogado bajo el N° 32.584.

TERCER OPOSITOR: LETICIA PILAR GONZÁLEZ LOZADA,
titular de la Cedula Identidad N° V- 16.625.079.

APODERADO: MARCO ANTONIO DETTIN CABRERA y MARILYN AIMARA DETTIN CABRERA, inscritos en el InpreAbogado bajo los N° 93.463 y 119.936, respectivamente.


DOMICILIO PROCESAL: Calle Independencia Edificio Mary, Piso 03, Apartamento C-2, Carúpano, Estado Sucre.

MOTIVO: INTERDICTO DE DESPOJO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Por cuanto en fecha 6 de Mayo de 2.011, en Gaceta Oficial N° 39.668, fue publicado el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, la cual tiene por objeto la protección de las Arrendatarias y los Arrendatarios Comodatarios y ocupantes o usufructuarios de bienes inmuebles destinados a vivienda principal, así como las y los adquirientes de viviendas nuevas o en el mercado secundario, contra medidas administrativas o judiciales mediante las cuales se pretenda interrumpir o cesar la posesión legítima que ejercieren o cuya practica material comparta la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda.
Y por cuanto el artículo 4 de la misma, contempla que a partir de la publicación del Decreto, no podrá procederse a la ejecución de Desalojos forzosos o a la desocupación de viviendas mediante coacción o constreñimiento contra los sujetos objeto de protección, señalados en el artículo 1°, sin el cumplimiento previo de los procedimientos especiales establecidos a tales efectos en el Decreto, señalando que en los procesos judiciales o administrativos en curso para la entrada en vigencia de este Decreto Ley, independientemente de su estado o grado, deberán ser suspendidos por la respectiva autoridad que conozca de los mismos, hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en el Decreto, luego de lo cual y según las resultas obtenidas, tales procesos continuaran su curso.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la SUSPENSIÓN DE LA MEDIDA DECRETADA en fecha 25 de Noviembre del 2013, SOLO EN LO QUE RESPECTA a la Construcción tipo Quinta de 2 pisos y un ático, una habitación matrimonial con su baño respectivo con Sala Cocina y Recibo en la parte de arriba, descrito en la Inspección Judicial practicada por el Juzgado del Municipio Benítez y Libertado del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 30 de Enero del 2013, y dicha construcción se encuentra en el Interior del Inmueble ubicado en la ciudad de El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, en la Calle El Progreso, al lado del Grupo Escolar “PABLO MARIA FUENTES” y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con casa que es o fue de los HERMANOS ESTRADA; SUR: Tapia de bloques del Grupo Escolar “PABLO MARIA FUENTES”; ESTE: Que es su fondo, con Terreno Municipal y OESTE: Que su frente, con la mencionada Calle El Progreso, cuyo Documento aparece Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Benítez del Estado Sucre el 17 de Febrero del 2006, bajo el N° 64 de la Serie, folio 88 al 89 y Vto., Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 2006. Se ordena Oficiar al Juzgado Quinto de Municipio Ordinario de los Bermúdez, Arismendi, Andrés Mata, Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los fines de hacerle saber de la presente decisión. Y Así se decide.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM/Fvc/ajno.
Exp. 15.460.